REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de diciembre de 2012
202° y 153°
ASUNTO N°: AP21-S-2012-002385
PARTE ACTORA: CORPORACION DIGITEL, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Francisco Rey Silva
PARTE OFERIDA: MILEIDY OKARINA SAAVEDRA GARCIA
APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Vista la Oferta real de pago presentada, este Tribunal la admite por no ser contraria a derecho. Visto el escrito de Transacción de fecha 15 de noviembre de 2012, suscrito por los ciudadanos Francisco Rey, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.544, representante legal de CORPORACION DIGITEL, C.A., parte oferente y por la otra parte la ciudadana MILEIDY OKARINA SAAVEDRA GARCIA, titular de la cedula de identidad numero V-16.004.723, parte oferida, asistida en este acto por el Abogado Anelvina Mendez, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 73.069, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 11.751,35). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se da por terminado este procedimiento. Se ordena el cierre y archivo del expediente.
La Juez
El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Arturo Yaggia
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