REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de diciembre de 2012
202° y 153°
ASUNTO N°: AP21-S-2012-002596
PARTE ACTORA: INVERSIONES LA CASA-DELA, C.A., (RESTAURANT LA CASTAÑUELA) .
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Elisa Martinez
PARTE OFERIDA: VIDAL ARGENIS CHACON,
APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Vista la solicitud de oferta real de pago, este Tribunal la admite por no ser contraria a derecho. Visto el escrito de Transacción de fecha 23 de noviembre de 2012, suscrito por los ciudadanos Elisa Martinez, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.482, representante legal de INVERSIONES LA CASA-DELA, C.A., (RESTAURANT LA CASTAÑUELA) parte oferente y por la otra parte el ciudadano VIDAL ARGENIS CHACON, titular de la cedula de identidad numero V-18.018.623, parte oferida, asistida en este acto por el Abogado Irama Muro, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 119.942, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 9.871,58). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. SE DA POR TERMINADO EL ASUNTO Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
La Juez
El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Arturo Yaggia
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