REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de diciembre de 2012
202° y 153°

ASUNTO N°: AP21-S-2012-002653
PARTE ACTORA: REPRESENTACIONES NO HAGAS DIETA OLALDE, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Carlos Garrido Peña
PARTE OFERIDA: PATRICIA ALEJANDRA PEÑA SUBIABRE
APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Vista la oferta real presentada, se admite por no ser contraria a derecho. Visto el escrito de Transacción de fecha 27 de noviembre de 2012, suscrito por los ciudadanos Agustin Iglesias, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.056, representante legal de REPRESENTACIONES NO HAGAS DIETA OLALDE, C.A., parte oferente y por la otra parte la ciudadana PATRICIA ALEJANDRA PEÑA SUBIABRE, titular de la cedula de identidad numero V-137.185, parte oferida, representándose a sí misma, por ser Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 137.185, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 44.590,90). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se da por terminado el procedimiento. Se ordena el cierre y archivo del expediente.

La Juez

El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Arturo Yaggia