ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003713
PARTE ACTORA: JUAN DANIEL CASTILLO RUIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIELA GONZALEZ RENGIFO
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS TERMOPLEX, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 10 de diciembre de 2012, siendo las 2:00 p.m., comparecieron voluntariamente ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, la abogada en ejercicio DANIELA GONZALEZ RENGIFO, IPSA Nro. 137.418, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Por la demandada, comparece el ciudadano GILBERTO MONTERO COLINA, titular de la cédula de identidad Nro. 6.169.086 en su carácter de Presidente de la demandada según documento estatutario que riela en autos copia simple, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS BERMUDEZ RADA, IPSA Nro. 56. También se encuentra presente la ciudadana DERVY BARRIOS REYES, titular de la cédula de identidad Nro. 12.631.002 quien fue presentada como Coordinadora de Recursos Humanos de la demandada, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario para celebrar transacción. El Tribunal habilita el tiempo, en este estado, ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora reclama en su libelo prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, intereses moratorios e indexación. Existen hechos controvertidos entre las partes, pues la demandada canceló utilidades y vacaciones. Asimismo, corresponde el descuento del tiempo del preaviso pues se dio un retiro voluntario en fecha 1ro de febrero de 2012. Ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la parte demandada cancela a la parte actora la suma total de Bs. 6.817,14 a cancelar en este mismo acto mediante cheque Nro. 21858565, girado contra la cuenta corriente Nro. 0134 0041 56 0413031028 del Banco Banesco Banco Universal, a nombre del Ex – trabajador. La apoderada judicial de la parte actora recibe conforme el cheque antes descrito, y manifiesta que su representado no tiene nada más que reclamar a la demandada por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Ambas partes solicitan copia debidamente certificada de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y se efectúa para dar por terminado el presente juicio, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Se ordena agregar a los autos copia del cheque antes descrito y recibido conforme. En cuanto a las copias certificadas solicitadas se acuerda su expedición por secretaría de conformidad con el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente.-
La Jueza

El Secretario
Abg. Olga Romero
Abg. Rafael Flores


Parte actora Parte demandada