ACTA


N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2012-002028
PARTE ACTORA: ATILIO JOSE ZAMBRANO OROZCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OLGA FUENTES TILLERO
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO DORTA A. SUCRS., C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN VARELA Y JONATHAN VARELA AGUILAR
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 12 de Diciembre de 2012, siendo las 1:20 p.m., comparecieron voluntariamente ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, pues la prolongación de la audiencia preliminar estaba pautada para el día 14 de diciembre de 2012 a las 3:00 p.m., el ciudadano ATILIO JOSE ZAMBRANO OROZCO, titular de la cédula de identidad Nro. 7.891.902 en su carácter de parte actora, debidamente representado por su apoderada judicial la abogada en ejercicio OLGA FUENTES TILLERO, IPSA Nro. 13.253. Por la demandada, comparecen los abogados en ejercicio IVAN VARELA, IPSA Nro. 9.394, en su carácter de apoderado según documento poder que riela en autos, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario para celebrar transacción. El Tribunal habilitó el tiempo, quienes de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una Mediación, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 2° y los artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, 1713 y siguientes del Código Civil y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, transacción ésta la cual se traduce en los siguientes términos:
PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable o inexcusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole.
SEGUNDO: EL TRABAJADOR manifiesta que prestó sus servicios de manera ininterrumpida para la accionada desde el día 11 de enero del año dos mil (2.000), como Supervisor de on Premise para la sociedad mercantil FRANCISCO DORTA A. SCRS. C.A., que la misma culminó en fecha 2 de junio de 2011, por Despido Injustificado, por lo que trabajó por un periodo de 11 años, 4 meses y 21 días.
Manifiesta, además, EL TRABAJADOR, que la empresa Demandada, como consecuencia de la prestación de servicios le adeuda Diez mil ciento sesenta y tres (10.163) horas extraordinarias durante todo el tiempo de servicios, y su incidencia en el pago de las Prestaciones de Antigüedad, Vacaciones, bono vacacional, Utilidades y de las indemnizaciones derivadas del despido injustificado previstas en el artículo 125 de la Ley vigente para el momento de la prestación de servicios, por lo que le adeuda y demandó el pago de la cantidad de Ochocientos catorce mil doscientos sesenta y tres bolívares con 77/100 (Bs. 814.263.77) por la sumatoria de los conceptos señalados y determinados en el escrito libelar, como consecuencia de la incidencia de las horas extras en la base de su salario para el cálculo, como narró en el libelo de demanda y que damos aquí por reproducido, y de acuerdo a lo siguiente:
1. Por concepto de la incidencia de las horas extras trabajadas durante el periodo que va del 11 de enero de 2.000 hasta el 01 de junio de 2011, en las Prestaciones de Antigüedad, Vacaciones, bono Vacacional, Utilidades, demandé la cantidad de Bs. 661.294.60, menos lo pagado por mi Patrona, la cantidad de Bs. 223.612.31, queda una diferencia de B. 437.682.31;
2. Por concepto de Diferencia pendiente de Antigüedad prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, como consecuencia del Despido que fui objeto y la incidencia de las horas extras en la base de mi salario para el cálculo, como narré en el libelo de demanda y que doy aquí por reproducido, es la cantidad de Bs. 101.896.50, menos lo pagado por la empresa por este concepto, la cantidad de Bs. 68.978.56, queda un saldo a mi favor de Bs. 32.917.94, el cual demandé por el libelo de demanda que encabeza estas actuaciones;
3. Por concepto de Diferencia de Preaviso: como consecuencia del Despido que fui objeto y la incidencia de las horas extras en la base de mi salario para el cálculo, como narré en el libelo de demanda y que doy aquí por reproducido, se me debía haber pagado la cantidad de Bs. 61.137,90 y la empresa me pagó la cantidad de Bs. 41.387.14, por lo que se me adeuda la cantidad de Bs. 19.750.76, todo para un gran total como dije antes de la cantidad de (Bs. 814.263.77) que demandé por este escrito libelar, de acuerdo a los conceptos discriminados en el libelo y que damos aquí por reproducidos.
TERCERO: Por su parte, el apoderado de las empresas demandadas, niega, rechaza y contradice la reclamación anterior por cuanto considera que el salario alegado no se corresponde con la realidad del monto devengado por EL TRABAJADOR , así como que el cálculo de las Alícuotas tampoco se corresponde con la verdadera realidad de las mismas; que además niega, rechaza y contradice que el trabajador haya laborado horas extras durante su prestación de servicios, que exista una supuesta incidencia de estas horas en el pago de los conceptos demandados, ni por Antigüedad ni los intereses sobre Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional ni Utilidades, así como tampoco por las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la oportunidad de la terminación de la relación de trabajo, así como rechaza y contradice el pago de la supuesta Indexación y Corrección Monetaria, intereses de Mora y el pago de costas costos del juicio.
Cuarto: LAS PARTES han mantenido las posturas respecto de los puntos referidos en el libelo de la demanda, sin embargo, a pesar de los puntos de vista totalmente contradictorios existentes entre LAS PARTES y no obstante la diferencia de apreciaciones, de interpretaciones que separan totalmente a LAS PARTES intervinientes en este acuerdo, ellas han convenido en buscarle y en llegar a un arreglo transaccional y con ello evitar seguir acudiendo a los órganos jurisdiccionales, que sólo conllevarían a la utilización de un mayor tiempo y que conducen a la realización de gastos económicos incalculables, a originar entre ellos deterioro de relaciones de convivencia entre partes, al ejercicio de acciones de diferente naturaleza, a la zozobra, preocupación y angustia que representan el mantenimiento de juicios y procesos tribunalicios, al pago dineral correspondiente mientras dure el proceso, de asesores y diferentes profesionales entre los que destacan Abogados que los representan y asistan en sus demandas y tomando en cuenta todos estos motivos, más los que pudieren agregarse en el tiempo que todavía falta por correr en este litigio, y con el objeto de poner fin al presente juicio, a cualquier diferencia entre ellas, así como precaver y evitar cualquier litigio, disputa o reclamación que surja o pueda surgir en el futuro como consecuencia de las diferencias anotadas por el accionante, LAS PARTES convienen, de forma libre y espontánea, mediante fórmula transaccional, haciéndose recíprocas concesiones, en lo siguiente: Tomando en cuenta los conceptos y montos demandados y los rechazados por LA EMPRESA, así como los diversos conceptos que le fueron cancelados a EL EXTRABAJADOR, LAS PARTES convienen en que la suma a ser cancelada por LA EMPRESA al demandante será la siguiente: la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.000.00), que le cancela LA EMPRESA a EL TRABAJADOR , en Cheque número 31000018, del Banco Corp-Banca, Banco Universal, a su nombre, emitido en el día de hoy, cuya copia se acompaña, en el entendido de que con dicho pago, se cancela cualquier reclamación o acción que pudiera tener la parte actora en contra de la empresa accionada por los conceptos demandados, siendo que el actor, conviene en liberar a la empresa accionada de cualquier acción que pudiera haber intentado en su contra.
CUARTO: En atención a la naturaleza transaccional de EL ACUERDO, EL TRABAJADOR declara que está plenamente satisfecho con el pago recibido y con la forma de pago propuesta, por tanto reconoce expresamente en este acto, que con el pago convenido, nada queda a deberle La Empresa Accionada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que mantuvieron LAS PARTES ni con su terminación. En consecuencia, El Actor reconoce, que en dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los derechos que se originaron o pudieron haberse originado a su favor por virtud de la relación de trabajo o su terminación y del juicio que encabeza estas actuaciones, dado que LAS PARTES reconocen expresamente que EL ACUERDO constituye un arreglo total y definitivo. En consecuencia, El Actor libera de toda responsabilidad a LA EMPRESA DEMANDADA, sin reservarse acción, pretensión ni derecho alguno por los conceptos anteriormente mencionados y señalados en el Numeral Segundo de este escrito, ni con Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Intereses de antigüedad, Utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, horas extras y su incidencia en el pago de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Intereses de antigüedad, Utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones por Despido Injustificado o diferencia por salarios de los días de Descanso y feriados, durante toda la relación de trabajo, ni la supuesta incidencia de las horas extras en Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Antigüedad e intereses sobre Antigüedad, ni con las indemnizaciones por Despido Injustificado, así como intereses de mora, indexación y corrección monetaria de la referida. Asimismo queda entendido que con el presente acuerdo LAS PARTES ponen fin al presente procedimiento y juicio, quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que los vinculó a la misma y que tenga su fundamento en la legislación laboral, o en el derecho común. EL TRABAJADOR - ACCIONANTE manifiesta que con EL ACUERDO se ha evitado las molestias, gastos e inseguridades que todo litigio representa sin que tuviera certeza de obtener una decisión conforme a sus planteamientos.
QUINTO: LAS PARTES, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de LAS PARTES como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que las vinculó, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto. Igualmente queda entendido que cada parte pagará los honorarios profesionales a sus abogados. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente.
SEXTO: LAS PARTES, reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge de EL ACUERDO para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, 255 del Código de Procedimiento Civil, dado que se celebra ante el Juez Competente, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y LAS PARTES actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos. SEPTIMO: Ambas partes solicitan del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, le imparta su homologación y aprobación a la presente transacción en los términos expuestos en este escrito, dándole el carácter de cosa juzgada, ordenando la expedición de dos (2) copias certificadas del presente escrito, del auto que ordena su Homologación y que ordena el archivo del expediente.
Este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Se ordena agregar a los autos copia del cheque antes descrito y recibido conforme. En cuanto a las copias certificadas solicitadas se acuerda su expedición por secretaría de conformidad con el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente.

La Jueza

El Secretario
Abg. Olga Romero
Abg. Rafael Flores


Parte actora Parte demandada