ACTA


N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2012-002784
PARTE ACTORA: NICOLE NAYARIT NEGRIN ISTURIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLADYS TEYS DE PICHARDO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES WAIKIKI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANAE KRITZLER FLASZ y ISABEL CASTRILLO MORA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


Hoy, 12 de diciembre de 2012, siendo las 8:50 a.m., comparecen voluntariamente ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, la ciudadana NICOLE NEGRIN ISTURIZ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.764.211, en su carácter de parte actora debidamente representada por la abogada en ejercicio GLADYS TEYS DE PICHARDO, IPSA Nro. 93.936, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según documento poder que riela en autos. Por la demandada, comparece la abogada en ejercicio ISABEL CASTRILLO MORA, IPSA Nro. 117.917, en su carácter de apoderada según documento poder que cursa a los autos, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario para celebrar transacción, toda vez que el presente asunto había sido reprogramado para el día 14 de diciembre de 2012 a las 11:30 a.m. El Tribunal habilita el tiempo necesario, quienes han llegado al siguiente acuerdo:
“ Quienes suscriben, NICOLE NAYARIT NEGRIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la Cédula de Identidad Nº V-19.764.211, asistida en este acto por GLADYS TEHYS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la Cédula de Identidad Nº V-3.231.168, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.936 (la “DEMANDANTE”) y por la otra, ISABEL LORENA CASTRILLO MORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la Cédula de Identidad Nº V-16.579.473, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.917, procediendo en este acto como apoderada judicial de la empresa INVERSIONES WAIKIKI, C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 12 de noviembre del año 2009, bajo el No. 23 , Tomo 246-A-Sgdo., RIF No. J-29840479-5 (la “DEMANDADA”); carácter el mío que se evidencia de documento poder que me fue concedido por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 17 de octubre de 2012, bajo el No. 18, Tomo 386 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría y cuya copia corre inserta en el expediente; se ha acordado en celebrar un acuerdo de naturaleza transaccional, el cual hacemos bajo las siguientes condiciones y cláusulas:
PRIMERA: La DEMANDANTE ha solicitado ante este Tribunal la calificación de despido injustificado del cual fue objeto y, en consecuencia solicitó se ordene el pago de los salarios caídos y el reenganche a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento del despido, señalando como fecha de ingreso el 17 de abril de 2012 y el despido en fecha 29 de junio de 2012.
SEGUNDA: La DEMANDADA señala que ya ha contratado a otra persona para ocupar el cargo que desempeñaba la DEMANDANTE y no tiene un cargo similar que ofrecerle a la DEMANDANTE, por lo cual se le hace imposible reengancharla en su puesto de trabajo.
TERCERA: En los debates llevados a cabo en la audiencia preliminar, las partes, motivadas por el Juez de Mediación, han planteado la posibilidad de llegar a un arreglo que ponga fin a este procedimiento y a la vez sirva para precaver un eventual futuro litigio sobre prestaciones sociales, lo cual plasman en este documento mediante recíprocas concesiones.
CUARTA: En tal sentido, LA DEMANDADA propone efectuar a LA DEMANDANTE un pago por la cantidad total de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00) por concepto de salarios caídos transcurridos desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la fecha de celebración de la presente transacción y por concepto de liquidación de prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnización por despido injustificado y salarios caídos de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. Dicha cantidad se ofrece a los fines de subsanar cualquier diferencia que pudiera haber existido en el cálculo de los conceptos señalados en esta cláusula, así como por cualquier otro concepto derivado o no de la relación laboral. La cantidad señalada será pagada en dos partes de la siguiente manera:
a) Bs. 20.000,00 pagaderas en este mismo acto mediante cheque de gerencia Nro. 00032608 del Banco Provincial, a nombre de la DEMANDANTE; y
b) Bs. 5.000,00 a ser pagados el día 15 de enero de 2013 mediante transferencia electrónica o depósito bancario a la cuenta que designó la DEMANDANTE en la Cláusula Novena de la presente transacción.
QUINTA: LA DEMANDANTE acepta la cantidad ofrecida por los conceptos señalados y declara que una vez pagada la totalidad de dicha cantidad, la misma no tendrá nada que reclamar a LA DEMANDADA por ningún concepto relacionado con la prestación de sus servicios, cualquiera que sea la calificación de los mismos.
SEXTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación laboral que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
SEPTIMA: Las partes declaran que cada una asumirá los respectivos costos y honorarios profesionales de abogados en que hayan podido incurrir en virtud de este proceso y con ocasión de las reclamaciones formuladas por la DEMANDANTE a la DEMANDADA por los conceptos a que se refiere esta transacción.
OCTAVA: De esta manera, mediante las recíprocas concesiones expresadas, derivadas de la relación circunstanciada de los hechos que la motivan expresados en las cláusulas anteriores, se pone fin a este procedimiento, se precave el litigio futuro de calificación de despido, cobro de salarios caídos, prestaciones sociales y demás conceptos de índole laboral.
NOVENA: La DEMANDANTE declara expresamente recibir en este mismo acto, a su entera y total satisfacción, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) mediante cheque de gerencia del Banco Provincial, No. 00032608 emitido a su favor en fecha 07/12/2012. Asimismo, señala la cuenta bancaria No. 01340945559461282150 en el Banco Banesco como cuenta para ser depositado el saldo de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) señalado en la cláusula cuarta de esta transacción. La apoderada judicial de la demandada presentará a los autos copia del comprobante de depósito o transferencia electrónica a los fines del cierre del expediente.
DECIMA: Ambas partes solicitan que se homologue la presente transacción y se le de el valor de cosa juzgada, se expidan DOS copias certificadas de la presente acta y se ordene el archivo del expediente.
Este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Se ordena agregar a los autos copia del cheque antes descrito y recibido conforme. En cuanto a las copias certificadas solicitadas se acuerda su expedición por secretaría de conformidad con el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente. Una vez la parte demandada presente en autos copia del depósito realizado se ordenará el cierre y archivo del expediente.
La Jueza

El Secretario
Abg. Olga Romero
Abg. Rafael Flores


Parte actora Parte demandada