REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP21-L-2010-001605

PARTE ACTORA:LEIDA YOLANDA VERA DE GARCIA, C.I. Nro. 13.832.107

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA : JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, PROCURADORA DE TRABAJADORES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 117.564

PARTE DEMANDADA: INMOBILIARIA PEQUEÑA

APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
El presente asunto fue admitido en fecha 06 de abril de 2010, ordenándose la notificación por cartel de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Riela a los folios 35 al 38 del expediente consignación negativa del ciudadano Alguacil ENYER SUAREZ, funcionario designado para la práctica de la notificación de la parte demandada.
Por auto de fecha 14 de julio de 201o, este Juzgado instó a la parte actora a suministrar otra dirección en la cual pudiere practicarse la notificación. No obstante, hasta la presente fecha la parte actora no cumplió con dicha carga procesal. Siendo ésta la última actuación del presente juicio.
Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha indicada: 14 de julio de 2010 hasta la presente fecha: 18 de diciembre de 2012, se obtiene como resultada un lapso mayor a un (1) año, sin que haya actuación alguna de las partes ni del Tribunal.
Ello trae como consecuencia, la extinción de la instancia de pleno derecho, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la perención en el presente juicio. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente.
Se ordena notificar a la parte actora de la presente. Líbrese boleta de notificación.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 202º y 153º

La Jueza
El Secretario
Abg. Olga Romero
Abg. Rafael Flores




En día de hoy dieciocho (18) de diciembre de 2012, se diarizó y publicó la presente decisión.



El Secretario


Abg. Rafael Flores





ASUNTO : AP21-L-2010-001605