ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002901
PARTE ACTORA: ALBERTO FRANCISCO MARRERO ALVAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENNIO JOSE HERNANDEZ y REINALDO MORALES
PARTE DEMANDADA: Hoy, 3 de Diciembre de 2012, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el ciudadano ALBERTO MARRERO ALVAREZ titular de la cédula de identidad Nro. 6.682.738, en su carácter de parte actora debidamente representado por los abogados en ejercicio ENNIO HERNANDEZ y REINALDO MORALES, IPSA Nro. 164.035 y 175.510, respectivamente, según poder que riela en autos. Por la demandada, comparece el ciudadano JOSE CASTILLO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 4.816.037 en su carácter de Director Gerente de la demandada, según documento estatutario que riela en autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN CASTILLO, IPSA Nro. 24.959. Ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora reclama en su libelo prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigûedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización por despido injustificado y la indexación. Existen hechos controvertidos entre las partes, pues la parte demandada alega que el trabajador recibió anticipos de prestaciones sociales y préstamos. Asimismo, alega que la ley aplicable es la Ley Orgánica del Trabajo derogada, que estaba vigente cuando se produjo el despido del trabajador y no la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. La parte actora insiste que debe aplicarse la nueva ley. Ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la parte demandada cancela a la parte actora la suma total de Bs. 31.200,00 a cancelar en dos partes, la primera por la cantidad de Bs. 15.600,00 mediante cheque Nro. 38720081, girado contra la cuenta corriente Nro. 0105 0015 06 1015332269 del Banco Mercantil, a nombre del Ex – trabajador; la segunda y última parte de Bs. 15.600,00 será cancelada en fecha 18 de diciembre de 2012 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD. La parte actora recibe conforme el cheque antes descrito, y manifiesta que una vez recibido el último pago no tiene nada más que reclamar a la demandada por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y se efectúa para dar por terminado el presente juicio, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Una vez conste el último pago se ordenará el cierre y archivo del expediente. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente.-
La Jueza

La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Diraima Virguez


Parte actora Parte demandada