REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP21-L-2011-002770


Visto que en la sentencia dictada por este Juzgado el día hábil de ayer 03 de diciembre de 2012, en la cual se declaró improcedente la perención solicitada por la apoderada judicial de la parte demandada: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, se incurrió en error material, por lo que este Juzgado considera necesario corregir el mismo por lo tanto donde dice:

“ (…) Se ordena notificar a las partes y a la Procuraduría General de la República, en el entendido que el lapso para ejercer los recursos comenzará a computarse una vez conste en autos las notificaciones ordenadas, y transcurrido que sea el lapso de suspensión de treinta (30) días a que se refiere el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese boletas y oficio de notificación (…)”; debe leerse:

“ (…) Se ordena notificar a las partes y al Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Miranda de conformidad con el artículo 153, último aparte de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en el entendido que el lapso de cinco (5) días hábiles para ejercer los recursos que consideren pertinentes, comenzará a computarse una vez conste en autos las notificaciones ordenadas. Notifíquese a la parte actora mediante Boleta, líbrese oficios al Alcalde y al Síndico Procurador acompañado de copias certificadas de la sentencia de fecha 03 de diciembre de 2012 dictada por este Juzgado y de la presente aclaratoria (…)”.
De esta manera queda corregido el error contenido en la sentencia.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Olga Romero
Abg. Diraima Virguez