REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2009-001211
PARTE OFERENTE: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO EL ANGEL

APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: YAISMEL AVILA, IPSA Nro. 131.909

PARTE OFERIDA: SANDRO ENRIQUE CARMONA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.401.729

APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYÓ

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
El presente asunto fue admitido en fecha 07 de enero de 2010, librándose el correspondiente oficio a la Oficina de Control de Consignaciones y por auto de fecha 12 de enero de 2010, se libró cartel de notificación y exhorto a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en Miranda con sede en Charallave, por cuanto el domicilio del oferido se encuentra en esa jurisdicción.
Riela a los folios 31 al 37 del expediente resultas negativas del exhorto librado por no haber sido posible la notificación.
Por auto de fecha 04 de mayo de 2011, este Juzgado instó a la parte oferente a suministrar dirección donde practicar la notificación. No obstante, hasta la presente fecha la parte oferente no cumplió con dicha carga procesal. Tampoco consignó en ningún momento la cantidad ofrecida en la oferta real de pago. Siendo ésta la última actuación del presente juicio.
Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha indicada: 04 de mayo de 2011 hasta la presente fecha: 05 de diciembre de 2012, se obtiene como resultada un lapso mayor a un (1) año, sin que haya actuación alguna de las partes ni del Tribunal.
Ello trae como consecuencia, la extinción de la instancia de pleno derecho, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la perención en el presente juicio. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente.
Se ordena notificar a la parte oferente de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 202º y 153º

La Jueza
El Secretario
Abg. Olga Romero
Abg. Rafael Flores




En día de hoy cinco de diciembre de 2012, se diarizó y publicó la presente decisión.



El Secretario


Abg. Rafael Flores



ASUNTO: AP21-S-2009-001211