REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001462

PARTE ACTORA: INGRIT MARLITH FLOREZ FUENTES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AMBROCIO A. COLMENARES, VICTOR CORDOVA, PRIMO VEGA
PARTE DEMANDADA: SIDO S DISEÑOS, C.A. y TATIANA CRISTAL PADILLA VALLENOTTI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EIDI PACHECO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, dieciocho (18) de diciembre de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana INGRIT FLOREZ en su carácter de parte actora debidamente representada por los abogados PRIMO VEGA y VICTOR CORDOVA inscritos en el IPSA bajo el Nº85.096 y 9.693 en su carácter de apoderados de la parte actora respectivamente, y las abogada EIDI PACHECO y MARIELA TOVAR inscritas en el IPSA bajo el Nº 128.869 y 136.823 en su carácter de apoderadas de la parte demandada SIDO S DISEÑOS, C.A. y TATIANA CRISTAL PADILLA VALLENOTTI, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece cancelar a la parte actora la cantidad QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bf. 15.000,00), de los cuales se cancelaran Bs. 10.000,00 en este mismo acto mediante cheque girado contra el Banco Fondo Común, y el resto por Bs. 5.000,00 que será entregado el treinta (30) de enero de 2013, por ante la URDD. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los conceptos demandados, asimismo, por cuanto el acuerdo contenido en la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y no siendo contrario a derecho, pues los mismos se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, al no contener renuncia alguna de derecho social irrenunciable derivado de una relación de trabajo, quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y una vez conste el ultimo pago acordado se dará por terminado el presente juicio. Asimismo se entregan las pruebas promovidas en su oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

La Juez


Abg. Yolimar Ávila

Parte Actora




Apoderado de la parte actora


Apoderado de la parte demandada





La Secretaria