REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001548


PARTE ACTORA: DAGOBERTO BALLESTEROS SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCESCA ROMERO
PARTE DEMANDADA: FUNDACION IMPRENTA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RONALD PARACO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 18 de diciembre de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano DAGOBERTO BALLESTEROS SANCHEZ en su carácter de parte actora debidamente representado por el abogado GUILLERMO ALCALA inscrito en el IPSA bajo el Nº 45.12, asimismo comparece el abogado RONALD PARACO inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.788 en su carácter de apoderado de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de Bs. 232.975,61 desglosado de la siguiente forma: 1) en este mismo acto CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CIENTO DIECISEITE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bf. 192.117,55); 2) La liberación del Fideicomiso por un monto de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 22.358,06) en el Banco de Venezuela; y reconocimiento por reembolso y no pagado por el seguro por la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 18.500,00) mediante cheque que será entregado en el día de mañana en la instalaciones de la Fundación. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados y discutidos por las partes en la audiencia preliminar, asimismo, por cuanto el acuerdo contenido en la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y no siendo contrario a derecho, pues los mismos se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, al no contener renuncia alguna de derecho social irrenunciable derivado de una relación de trabajo, quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y una vez conste el ultimo pago acordado se dará por terminado el presente juicio. Asimismo se entregan las pruebas promovidas en su oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

La Juez


Abg. Yolimar Ávila

Parte Actora


Apoderado de la parte actora


Apoderado de la parte demandada






La Secretaria