REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005698
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO CALDERON MARTINEZ, ROGELIO HERRERA, MIGUEL ANGEL BARADAS, JOSÉ ZAMORA, NEY MARIA HERRERA INFANTE, WILSON JOSE PEREZ URDANETA, PEDRO RODRIGUEZ, ROSA MACHUCA, LUIS JOSE BOLIVAR DOMINGUEZ, YLLEN RIVERO, CARLOS ALEXANDER MARTINEZ NIÑO, MILENA COLMENARES ANDRADE, ELIONEL ENRIQUE GUERRA RODRIGUEZ, JOSE RAMOS ROJAS ROJAS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISMAEL SUBERO, FELIX MILANO
PARTE DEMANDADA: INTER-CON-SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA , C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LORENA MONTOYA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 05 de diciembre de 2012, siendo las 3:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado FELIX MILANO inscrito en el IPSA bajo el Nº 47.162 y por la demandada INTER-CON-SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA C.A. comparece la abogada LORENA MONTOYA inscrita en el IPSA bajo el Nº 74.134, dándose así inicio a la audiencia. La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a los co-demandantes las siguientes cantidades: CARLOS CALDERON 9.882,17; ROGELIO HERRERA Bs. 20.390,54; MIGUEL BARRADAS Bs. 16.968,02; JOSE ZAMORA Bs. 7.451,96; NEY HERRERA Bs. 8.424,28; WILSON PEREZ Bs. 17.571,79; PEDRO RODRIGUEZ Bs. 15.851,18; ROSA MACHUCA Bs. 13.028,52; LUIS BOLIVAR Bs. 20.029,31; YLLEN RIVERO Bs. 5.446,48; CARLOS MARTINEZ Bs. 20.691,98; ELIONEL GUERRA Bs. 11.790,73; y JOSE ROJAS BS. 28.331,07. En cuanto a MILENA COLMENARES ambas partes están contestes que la acción se encuentra prescrita. En este estado se deja constancia que las cantidades antes mencionadas serán canceladas mediante cheques a cada uno de los demandantes el día 19 de Diciembre de 2012 por ante la URDD. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dichos montos corresponden a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los conceptos demandados, asimismo el acuerdo contenido en la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y no siendo contrario a derecho, pues los mismos se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, al no contener renuncia alguna de derecho social irrenunciable derivado de una relación de trabajo, quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y una vez conste en autos el pago acordado se dará por terminado el presente juicio. Asimismo se entregan las pruebas promovidas en su oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg. Yolimar Ávila
Apoderado de la parte actora
Apoderado de la parte demandada
La Secretaria
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