REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de diciembre del año dos mil doce (2012)
202º y 153º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000757
DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL MARQUEZ CAÑIZARES Vs PEPSI COLA VENEZUELA C.A. y SUMINISTRO DE CAPITAL HUMANO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL ETT (SUCHETT) S.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: NANCY ZAMBRANO y LILIAN MARTINEZ
MOTIVO: INDEMNIZACION DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día hábil de hoy, diez (10) de diciembre del año 2012, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las abogadas Nancy Zambrano y Lilian Martínez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nºs 178.245 y 102.433, respectivamente, la primera actuando como apoderada judicial de la co-demandada PEPSI COLA VENEZUELA C.A., y la segunda actuando como apoderada judicial de la co-demandada SUMINISTRO DE CAPITAL HUMANO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL ETT (SUCHETT) S.A. Se deja expresa constancia de la incomparecencia a este acto del accionante MIGUEL ANGEL MARQUEZ CAÑIZARES, cédula de identidad Nº 12.780.365, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, en virtud de lo cual, en atención a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 202° y 153º.

La Juez,
La Secretario,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. María Veruschka Dávila

Los Presentes