REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de diciembre del año dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-001307
Por cuanto en fecha 23 de noviembre del año 2012, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, dejándose constancia en primer lugar que la ciudadana Juez que preside este despacho, María Mercedes Millán, se encontraba de Reposo Médico otorgado por la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, durante el periodo comprendido entre el 15 de octubre al 26 de noviembre de 2012, ambas fechas inclusive.
Ahora bien, en la referida diligencia la abogada Elisa Martínez Castejón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 26.482, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente “Bar Restaurant El Hato, C.A.”, y el ciudadano José Isaías Hernández Mendoza, cédula de identidad Nº 23.482.801, parte oferida debidamente asistida por la abogada Irama Muro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 119.942, a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago único que cubra los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la cantidad de tres mil doscientos ochenta bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 3.280,49), que entregó la aludida empresa y recibió en esa misma fecha el prenombrado oferido Hernández Mendoza José Isaías, en cheque Nº 55128475, girado contra el Banco Mercantil -del cual anexan copia simple al expediente-, quien manifestó en consecuencia que nada más tiene que reclamar a la misma por concepto laboral alguno, otorgándole el más amplio finiquito de pago. Igualmente, declaran que los honorarios profesionales de abogados y demás asesores que se hubieren contratado serán responsabilidad de la parte que los utilizó. Finalmente, solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión y se le expida a cada una de las partes, una copia certificada del presente auto.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, instando a las partes a consignar los fotostatos correspondientes. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153°.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,
Abg. María Veruschka Dávila
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