REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de diciembre del año dos mil doce (2012)
202º y 153º


ASUNTO: AP21-L-2012-001622

Por cuanto en fecha 14 de noviembre del año 2012, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En la referida diligencia el ciudadano Jesús Alberto Cacua Pinto, cédula de identidad Nº 13.968.356, parte actora debidamente asistida por el abogado Efraín Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 33.908, y el abogado Rafael Bemergui, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 56.923, apoderado judicial de la parte demandada West-Construcciones, C.A. (WESCA), libres de constreñimiento alguno y con el objeto de dar por terminado este procedo judicial por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, de mutuo acuerdo convienen fijar como arreglo integral de lo reclamado en el presente juicio, el monto único de veintiún mil trescientos seis bolívares con seis céntimos (Bs. 21.306,06), cancelado por la empresa en esa misma fecha de la siguiente manera: a) Bs. 15.979,55, que recibió el accionante Jesús Cacua, en cheque Nº 00067833, emitido a su nombre y girado contra el Banco Provincial; y b) Bs. 5.326,51, en cheque Nº 00067845, a favor de su prenombrado representante judicial, por honorarios profesionales, ofrecimiento y forma de pago con los cuales estuvo de acuerdo. En consecuencia, el referido demandante declaró que con dicha transacción nada queda por reclamarle a la empresa por ningún concepto laboral. Finalmente solicitan se le imparta la homologación correspondiente al convenio en cuestión.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,

Abg. María Veruschka Dávila