REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de diciembre del año dos mil doce (2012)
202º y 153º


ASUNTO: AP21-L-2012-002621

Por cuanto en fecha 20 de noviembre del año 2012, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, dejándose constancia en primer lugar que la ciudadana Juez que preside este despacho, María Mercedes Millán, se encontraba de Reposo Médico otorgado por la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, durante el periodo comprendido entre el 15 de octubre al 26 de noviembre de 2012, ambas fechas inclusive.

Ahora bien, en la referida diligencia el abogado José Antonio Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 65.590, actuando como apoderado judicial de la parte actora Yofran José Cabriles Quintero, cédula de identidad Nº 20.483.566, y el abogado Luis Sifontes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 151.175, actuando como representante legal de la parte demandada Organización Marketing Mix, C.A., por vía amistosa y conciliadora y con el objeto de saldar definitivamente cualquier indemnización que pudiera corresponderle al primero de ellos, durante el tiempo que perduró la relación de trabajo que sostuvieron, de mutuo acuerdo convienen fijar como arreglo total de lo reclamado en el presente juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, el monto de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00), cancelados en esa misma fecha mediante cheque Nº 00113400, girado contra el Banco Provincial y emitido a favor del prenombrado demandante Yofran Cabriles, y recibido por su apoderado judicial, quien en su nombre y representación señaló en consecuencia que nada más adeuda la empresa por ningún concepto laboral. Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la homologación al convenio en cuestión y se expidan a cada una de ellas copias certificadas de éste y del presente auto.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se ordenará el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándoles a consignar los fotostatos correspondientes. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,

Abg. María Veruschka Dávila