REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de diciembre del año dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-004755
Por cuanto en fecha 28 de noviembre del año 2012, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, dejándose constancia en primer lugar que la ciudadana Juez que preside este despacho, María Mercedes Millán, se encontraba de Reposo Médico otorgado por la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, durante el periodo comprendido entre el 15 de octubre al 26 de noviembre de 2012, ambas fechas inclusive.
Ahora bien, en el referido escrito la ciudadana Ana Verónica Aellos G., cédula de identidad Nº 11.025.717, parte actora debidamente asistida por el abogado Carlos Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 81.916, y el abogado Héctor Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 61.689, apoderado judicial de la parte demandada Agencia Seafreight de Venezuela C.A., por vía amistosa y conciliadora y con el objeto de saldar definitivamente cualquier indemnización que pudiera corresponderle a la primera de ellas, durante el tiempo que perduró la relación de trabajo que sostuvieron, de mutuo acuerdo convienen fijar como arreglo total de lo reclamado en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, el monto de ciento cincuenta y siete mil quinientos trece bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 157.513,29), que fueron cancelados en esa misma fecha del modo siguiente: 1) Bs. 155.687,29, que recibió la prenombrada demandante, mediante cheque de gerencia Nº 01610244, emitido a su nombre y girado contra el Banco Exterior; y 2) Bs. 1.826,00, que recibió en efectivo a su entera satisfacción, según recibo anexado en copia simple al expediente; en consecuencia, ésta manifiesta que nada más tiene que reclamar a la referida empresa por concepto laboral alguno. Finalmente, solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión y se le expidan dos (02) copias certificadas de éste y del presente auto.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se ordenará el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándoles a consignar los fotostatos correspondientes. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153°.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,
Abg. María Veruschka Dávila
|