REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de diciembre del año dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-002736
Por cuanto en fecha 12 de noviembre del año 2012, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, dejándose constancia en primer lugar que la ciudadana Juez que preside este despacho, María Mercedes Millán, se encontraba de Reposo Médico otorgado por la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, durante el periodo comprendido entre el 15 de octubre al 26 de noviembre de 2012, ambas fechas inclusive.
Ahora bien, en la referida diligencia el ciudadano Francisco Marcano, cédula de identidad Nº 6.866.714, Director de la parte demandada Ferretera Steel Marco, C.A., debidamente asistido por la abogada Taide Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 75.595, y el abogado Ángel Febres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 74.308, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Jesús Rafael Arvelaiz Aguilar, cédula de identidad Nº 2.108.333, por vía amistosa y conciliadora y con el objeto de saldar definitivamente cualquier indemnización que pudiera corresponderle a este último, durante el tiempo que perduró la relación de trabajo que sostuvieron, de mutuo acuerdo convienen fijar como arreglo total de lo reclamado en el presente juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, el monto de ciento dieciocho mil bolívares (Bs. 118.000,00), cancelados en esa misma fecha de la siguiente manera: 1) Bs. 100.000,00, en cheque Nº 37044726, girado contra Banesco Banco Universal y emitido a favor del accionante Jesús Arvelaiz Aguilar; y 2) Bs. 18.000,00, en cheque Nº 26044712, de la misma entidad bancaria y a nombre de su prenombrado representante judicial, por honorarios profesionales; quien expresó su total conformidad con dicha transacción, por lo que nada más adeuda la empresa por concepto laboral alguno. Finalmente, solicitan que se le imparta la homologación correspondiente al presente convenio.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153°.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,
Abg. María Veruschka Dávila
|