REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de diciembre del año dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-002445
Por cuanto en fecha 23 de noviembre del año 2012, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, dejándose constancia en primer lugar que la ciudadana Juez que preside este despacho, María Mercedes Millán, se encontraba de Reposo Médico otorgado por la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, durante el periodo comprendido entre el 15 de octubre al 26 de noviembre de 2012, ambas fechas inclusive.
Ahora bien, en la referida diligencia el ciudadano Vianey Enrique Ramírez Rodríguez, cédula de identidad Nº 6.140.374, parte oferida debidamente asistida por la abogada Celia Marrero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 44.593, y el abogado Jhuan Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 156.574, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente Azertia Gestión de Centros Venezuela, S.A., libres de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones con el fin de precaver cualquier reclamo o litigio relacionado con el vínculo de trabajo que las unió, establecieron como pago único que cubra definitivamente cualquier concepto que pudiere corresponderle al primero de ellos por el tiempo de servicio prestado, la cantidad de ciento noventa y ocho mil doscientos dieciocho bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 198.218,51), que entregó la aludida empresa y recibió en esa misma fecha a su entera satisfacción el prenombrado oferido Ramírez Rodríguez Vianey Enrique, en cheque de gerencia Nº 11889121, girado contra el Banco Provincial -del cual anexan copia simple al expediente-, quien reconoce que con la suma neta recibida, nada más se le adeuda. Finalmente, solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión y se le expidan dos (2) copias certificadas de éste y del presente auto.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada; se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, instando a las partes a consignar los fotostatos correspondientes. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153°.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,
Abg. María Veruschka Dávila
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