REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de diciembre del año dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-002813

Por cuanto en fecha 06 de diciembre del año 2012, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:

En el referido escrito el abogado Agustín Iglesias, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 49.056, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente Centro Médico Docente Adaptógeno, C.A., y la ciudadana Diana Isabel Haz Lemos, cédula de identidad Nº 13.042.514, parte oferida debidamente asistida por la abogada María Alejandra Grillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 124.529, a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago único que cubra los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la cantidad de cuarenta y seis mil ochocientos un bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 46.801,29), que entregó la aludida empresa y recibió en esa misma fecha la prenombrada oferida Diana Haz, en cheque Nº 93-56930084, girado contra el Banco Exterior -del cual anexan copia simple al expediente-, quien manifestó en consecuencia que nada más tiene que reclamar a la misma por concepto laboral alguno, otorgándole el más amplio y total finiquito de pago. Igualmente, ambas partes señalan que cada una de ellas asumirá los honorarios profesionales de sus abogados. Finalmente, solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,

Abg. María Veruschka Dávila