REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de diciembre del año dos mil doce (2012)
202º y 153º


ASUNTO: AP21-S-2012-002969

Por cuanto en fecha 14 de diciembre del año 2012, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:

En el referido escrito la ciudadana Rosy Veruska García, cédula de identidad Nº 16.380.651, parte oferida debidamente asistida por el abogado Noslen Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 112.059, y el abogado Jesús Leopoldo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente Inversiones Fukushima 2009, C.A., a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago único que cubra los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la cantidad de seis mil treinta y un bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 6.031,69), que entregó la aludida empresa y recibió en esa misma fecha la prenombrada oferida Rosy Veruska García, en cheque Nº 44912308, girado contra Banesco Banco Universal -del cual anexan copia simple al expediente-, quien manifestó en consecuencia que nada más tiene que reclamar a la misma por concepto laboral alguno, extendiéndole amplio y formal finiquito de sus pasivos laborales. Igualmente, reconocen que los honorarios profesionales de abogados y demás gastos serán responsabilidad de la parte que los ocasionó. Finalmente solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión y se le expida a la parte oferente un juego de copias certificadas de éste y del presente auto.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando al oferente a consignar lo fotostatos correspondientes. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,

Abg. María Veruschka Dávila