REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de diciembre del año dos mil doce (2012)
202º y 153º


ASUNTO: AP21-L-2012-001100

Por cuanto en fecha 09 de noviembre del año 2012, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, dejándose constancia en primer lugar que la ciudadana Juez que preside este despacho, María Mercedes Millán, se encontraba de Reposo Médico otorgado por la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, durante el periodo comprendido entre el 15 de octubre al 26 de noviembre de 2012, ambas fechas inclusive.

Ahora bien, en la referida diligencia el abogado Michel Perusini, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 131.911, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Carnicería La Campana, y el demandante Ángel Leovedis Navarro Ropero, cédula de identidad Nº 16.741.295, debidamente asistido por el abogado Alexander Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 63.145, por vía amistosa y conciliadora y con el objeto de saldar definitivamente cualquier indemnización que pudiera corresponderle a este último, durante el tiempo que perduró la relación de trabajo que sostuvieron, de mutuo acuerdo convienen fijar como arreglo total de lo reclamado en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, el monto de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00), a ser cancelados de la siguiente manera: 1) Bs. 20.000,00, que fueron entregados en esa oportunidad al accionante, en cheque Nº 30727130 emitido a su nombre y girado contra Banesco Banco Universal; 2) Bs. 25.000,00, el 30/11/2012 y 3) Bs. 25.000,00, el 15/12/2012; monto éste que abarca los conceptos de antigüedad, vacaciones y bonos vacacionales pendientes y/o fraccionadas, utilidades fraccionadas correspondientes al ejercicio económico del 2011, horas extras trabajadas, días feriados y días festivos laborados, beneficio de cesta ticket e intereses sobre prestaciones. Finalmente, solicitan que se le imparta la homologación correspondiente al presente convenio.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y una vez conste en autos el cumplimiento de los pagos acordados, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,

Abg. María Veruschka Dávila