REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-005336

PARTE ACTORA: MARIA IDALIDE RUIZ PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.262.051, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.222.

PARTE DEMANDADA: EUNICE URRECHEGA DE MORENO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Se inicia el presente procedimiento, mediante formal demanda de cobro de prestaciones sociales, por la ciudadana MARIA IDALIDE RUIZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.520.718; tal y como se evidencia del comprobante de recepción de documentos que cursa al folio 14 del expediente.

En fecha 10 de Noviembre de 2011, dicha demanda fue distribuida por el Sistema Juris 2000, recibida en fecha 11 de noviembre de 2011, y admitida el 15 del mismo mes y año, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, mediante cartel de notificación.

En fecha 30 de noviembre de 2011, el Alguacil WILFRE CEGARRA, mediante diligencia que corre inserta al folio 19 del expediente, dio cuenta al Tribunal que se traslado a la dirección señalada por el accionante – Urbanización La Boyera Residencias Parque Cristal, Mediterráneo, Edificio Idra, Piso 1, apto 12, El Hatillo, subiendo por CANTV- y no ubico la residencia.

En fecha 9 de diciembre de 2011, el Tribunal dictó auto instando a la parte actora a señalar nueva dirección, a los fines de hacer efectiva la notificación de la parte demandada.

Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que la última actuación efectuada por la parte actora data del 9 de noviembre de 2011, y que la presente fecha ha transcurrido más de uno (1) año, patentizándose en dicho lapso una falta de interés de la accionante en el presente procedimiento, lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.


Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda interpuesta por la ciudadana MARIA IDALIDE RUIZ PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.262.051, de este domicilio, contra la ciudadana EUNICE URRECHEGA DE MORENO. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante la presente decisión.-


Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, al día trece (13) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012).
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

LA JUEZA

ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA VERUSCHKA DÁVILA


En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.




LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA VERUSCHKA DÁVILA