ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003286
LA PARTE ACTORA: JESSICA JOSEFINA GARNICA MEJIAS.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OLGA CECILIA FUENTES TILLERO.
LOS LITIS CONSORTES PASIVOS: PELUQUERIA LAKSMI y ESTETICA CANDY ANDREA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAMÓN BUENAÑO GOMEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, martes 13 de Diciembre de 2012, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la parte actora, ciudadana JESSICA JOSEFINA GARNICA MEJIAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.749.841, su apoderada judicial, abogada OLGA CECILIA FUENTES TILLERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.253; el abogado JOSE RAMÓN BUENAÑO GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.764, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandadas, PELUQUERIA LAKSMI y ESTETICA CANDY ANDREA, C.A. Seguidamente se da inicio a la audiencia, Seguidamente se dio inicio a la audiencia, y acto seguido, ambas partes manifiestan al Tribunal, que en virtud de la mediación del Tribunal, lograron conciliar sus posiciones, alcanzado un acuerdo, cuyas términos exponen a continuación: PRIMERO: El apoderado judicial de la parte demandada, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadana JESSICA JOSEFINA GARNICA MEJIAS, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 25.000,00), pago que se efectuará de la siguiente manera: 1 .- La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 10.000,00), el día hábil martes 22 de Enero de 2013; 2.- La cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 7.500,00), el día hábil viernes 22 de Febrero de 2013; y el último pago de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 7.500,00), el día hábil viernes 22 de marzo de 2013; pagos éstos que se efectuarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante cheques de Gerencia.- SEGUNDO: La parte actora, con la debida asistencia jurídica de su apoderada judicial de la manifiesta, que la cantidad oferida por la representación judicial de la empresa demandada, como pago de todos sus derechos laborales reclamados en el libelo de la demanda, sí como la forma de pago planteada. Igualmente manifiesta, que no tiene nada más que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral; en virtud de la presente Transacción. TERCERO: Ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN al Transacción celebrada por las partes, por cuanto los términos de la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Y así se decide.
Finalmente el Tribunal deja constancia que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios consignados; y acuerda en consecuencia da por terminado el presente procedimiento.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,

LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA PARTE ACTORA y SU APODERADA JUDICIAL.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.


LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA VERUSKA DÁVILA