REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2007-004097
PARTE ACTORA: BERMAN ANTONIO MARIÑO CARPIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.225.665, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WULMER RAMÓN MELENDEZ ARIAS y JAIRO MATIZ BUSTOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 97.554 y 97.555, respectivamente, y otros.
LITIS CONSORTES PASIVOS: VENESTOCK, C.A. y FULLSTOCK, C.A., inscrita la primera en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 8 de Junio de 1988, bajo el Nº 14, Tomo 11-A., y la segunda en la misma Oficina de Registro, en fecha 10 de junio de 2004. bajo el Nº 13, Tomo 21-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Se inicia el presente procedimiento, mediante formal demanda de cobro de prestaciones sociales, por el abogado en ejercicio JAIRO MATIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.555, obrando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BERMAN ANTONIO MARIÑO CARPIO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.225.665, de este domicilio; tal y como se evidencia del comprobante de recepción de documentos que cursa al folio 6 del expediente.
En fecha 24 de Septiembre de 2007, dicha demanda fue distribuida por el Sistema Juris 2000, recibida en fecha 25 y admitida por este Tribunal el 27 del mismo mes y año, ordenándose en el auto respectivo, la notificación de las demandadas, mediante cartel de notificación, librándose a tales efectos exhorto a los Juzgados a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Lara.
En fecha 23 de octubre de 2007, el Alguacil Manuel López, dejó constancia en autos de haber entregado en el departamento de correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el exhorto librado; y visto que hasta la fecha 28 de febrero de 2008, no constan en autos resulta alguna de la comisión librada, este Tribunal dictó auto ordenando librar oficio a la Oficina de Coordinación Judicial de este Circuito, a los fines de que informara sobre las resultas de la referida comisión.
En fecha 25 de marzo de 2008, el Tribunal mediante auto ordenó agregar a los autos el oficio Nº 355/2008, de fecha 28 de febrero de 2008, y ordenó librar oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Lara, a los fines de que informe al Tribunal sobre el estado en que se encuentra la comisión librada.
En fecha 3 de diciembre de 2008, el Tribunal con vista a la diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, abogado WUILMER MELENDEZ, dictó auto señalando al diligenciante, que la notificación ordenada a las demandadas, no se había cumplido, requisito éste necesario para la prosecución de la causa.
En fecha 16 de Julio de 2009, el Tribunal dictó auto, ordenando la reimpresión del exhorto y los carteles librados, y su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto, librándose en esa misma fecha exhorto, cartel de notificación, y oficio.
En fecha 18 de diciembre de 2009, el Tribunal dictó auto, ordenando librar oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto, a los fines de que informe sobre las resultas del exhorto librado, en esa misma fecha se libró oficio.
En fecha 19 de febrero de 2010, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto.
En fecha 26 de febrero de 2010, el Tribunal con vista a las resultas recibidas del Tribunal comisionado, dictó auto instando a la actora a suministrar al Tribunal nueva dirección de las demandadas, para dar continuidad a la causa.
En fecha 6 de abril de 2010, el Tribunal con vista a la diligencia suscrita en fecha 26 de marzo de 2010, acordó lo solicitado, y en consecuencia libró exhorto, cartel de notificación, y se designó como correo especial al abogado JOSÉ JOAQUIN BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.108.
En fecha 8 de abril de 2010, se juramento al abogado JOSÉ JOAQUIN BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.108. como correo especial, haciéndosele entrega de todas las actuaciones respectivas.
Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que la última actuación efectuada por la parte actora, data del 8 de abril de 2010, y que a la presente fecha ha transcurrido más de dos (2) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoo el ciudadano BERMAN ANTONIO MARIÑO CARPIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.225.665, de este domicilio, contra las empresas, VENESTOCK, C.A. y FULLSTOCK, C.A., inscrita la primera en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 8 de Junio de 1988, bajo el Nº 14, Tomo 11-A., y la segunda en la misma Oficina de Registro, en fecha 10 de junio de 2004. bajo el Nº 13, Tomo 21-A.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte oferente la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012).
Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA VERUSCHKA DÁVILA
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA VERUSCHKA DÁVILA
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