N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004238

PARTE ACTORA: TEODORIS COLINA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° - 4.142.448

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO LAPREA y PEDRO LAPREA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 178.230 y 26.264, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CENTRALARM CARACAS, C.A y TOMPE C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS GAMEZ y JESUARDO AREYAN SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 58.418 y 21.016.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA

En el día de hoy Lunes Diez (10) de Diciembre de 2.012, siendo las 10:00 A:M, oportunidad fijada para el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de este Circuito Laboral los abogados FRANCISCO LAPREA y PEDRO LAPREA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 178.230 y 26.264, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana TEODORIS COLINA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 4.142.448, parte actora en el presente proceso, según poder que cursa a los autos. Igualmente comparecieron los abogados JOSÉ LUIS GAMEZ y JESUARDO AREYAN SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 58.418 y 21.016, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada las empresas CENTRALARM CARACAS C.A. y TOMPE C.A., según poder que consignan en este acto, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien no obstante que ambas partes han sostenido sus posiciones, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar como en efecto celebran una transacción, por lo conceptos demandados en el libelo de la demanda, como lo son: Antigüedad 108 Ley Orgánica del Trabajo, Diferencia de Vacaciones, utilidad Salarial, Utilidad Legal, Descuento Ilegal por Omisión de Preaviso Interese de Prestaciones y Interese Moratorios.

PRIMERA: la parte demandada ofrece a la parte actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por los conceptos demandados en el libelo de demanda, los cuales fueron enunciados anteriormente, por la relación laboral que los unió, la suma global de SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.000,oo), el cual recibe en este mismo acto, mediante cheque Nº 19344928, perteneciente a la cuenta Nº 0105-0033-87-1033247162, perteneciente a la entidad financiera Mercantil C.A., Banco Universal, dicha suma incluye todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda, y que aquí se dan por reproducido.

SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada, y en consecuencia declara que nada mas tiene que reclamar a la demandada por los conceptos demandados, y que se dan por reproducido en el presente escrito, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por vía transaccional, se da por saldado y satisfecho cualquier reclamo que pudieran tener con la empresa demandada. Seguidamente interviene el apoderado judicial de la parte demandada y expone: Vista la realización de la presente transacción, debemos señalar que la misma no significa de modo alguno, que la demandada reconoce la existencia de una relación de trabajo, entre las partes durante el periodo demandado.

TERCERO: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta la Homologación a esta transacción, y que una vez conste en el expediente el pago de lo aquí acordado se dará por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor se le paga por vía transaccional. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadoras y Trabajadores y el 3 y 10 del Reglamento. En consecuencia este Tribunal da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, y conformen firman




Abg. MIGUEL YILALES ZURITA
EL JUEZ




Abg. GLORIA MEDINA.

LA SECRETARIA

PARTE ACTORA




PARTEDEMANADADA