ASUNTO: AP21-L-2012-002185

Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por el Abogado HUMBERTO ALVAREZ HINTERLACH, IPSA N° 12.806, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada FARMACIA LOCAMAR, C.A., y del ciudadano JAIRO CUENTAS, C.I. 13.307.954, debidamente asistido por el abogado HUMBERTO DECARLI, IPSA N° 9928, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de dos (02) cheques, el primero identificado con el N° 10949004 por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON OCHENTA Y SIETE (Bs.35.476,87) y el segundo N° 45949005 por la cantidad de diez MIL novecientos veintitrés con trece céntimos (Bs.10.923,13), ambos girado contra el Banco Banesco, a nombre de el ciudadano: JAIRO CUENTAS, parte demandante en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. A los fines solo estatutario de la suma ofertada fue por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMO (BS. 46.400,00), y las partes llegaron a un acuerdo transaccional por la misma cantidad.-

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE



El Juez

La Secretaria

Abg. Miguel Yilales Zurita


Abg. Gloria Medina