ASUNTO : AP21-S-2012-002827


Vista la transacción presentada en fecha doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012), suscrita por la parte oferida, la ciudadana JANI OLIVO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.467.411, debidamente asistido por el abogado HUMBERTO JOSE MONTIEL TORO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 100.571, por una parte y por la otra, la abogada ANDREINA CHANG GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 98.531, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente ELEPOS ELCTRONICA Y PUNTOS DE VENTA, C.A., mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 5.320,85), cancelados mediante dos (02) Cheques de Gerencia emitidos por el Banco Mercantil distinguidos con los Nros. 53903128 y 07903129 a favor de la ciudadana JANI OLIVO, librado contra las cuenta Nros 01050018461018555765 y 01050018461018555765, uno por TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 3.000,00) y el otro por DOS MIL TRESCIETNOS VEITNE BOLIVARES CON OCHETNA Y CINCO CENTIMOS (BS. 2.320,85), respectivamente ambos a favor de la ciudadana JANI OLIVO. Este Tribunal de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), HOMOLOGA dicha Transacción, procediendo como Cosa Juzgada.


El Juez

El Secretario
Abg. Miguel Yilales Zurita

Abg. Gloria Medina