REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-002804
Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por la ciudadana YUSMERY ELIZABETH CASTILLO C.I. N° 19.753.579, parte oferida en la presente causa, asistido en este acto por el abogado NOSLEN TOVAR I.P.S.A. N° 112.059, y por la parte oferente el abogado JESÚS LEOPOLDO I.P.S.A. N° 97.802, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 31001402, girado contra el Banplus, por la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMO (BS. 11.481,17), a nombre de la ciudadana: YUSMERY ELIZABETH CASTILLO, parte demandante en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. A los fines solo estatutario de la suma ofertada fue por la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMO (BS. 11.481,17), y las partes llegaron a un acuerdo transaccional por la misma cantidad, de igual manera se deja constancia que la presente transacción fue homologada en fase de Sustanciación.-
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE
La Juez
La Secretaria
Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez
Abg. Gloria Medina
|