ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2012-002223
PARTE ACTORA:JOSE JESUS VARGAS ZAMORA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILLIAMS VARGAS
PARTE DEMANDADA: GRUPO DE ACCION PREVENTIVA 24, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:NO COMPARECIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy 06 de diciembre de de 2012, siendo las 09:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la medida de embargo en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentran presentes el apoderados judiciales de la parte actora, los abogados WILLIAMS VARGAS Y MANUEL CISNEROS inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 151.860 Y 49.829 respectivamente, ya identificados en autos, y en su carácter de Representante de la parte demandada el ciudadano JOSE SUAREZ titular de la cedula de identidad Nº 5.313.575 representado por la abogada NAREMI SILVA inscrita bajo el Nº 47.247. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la actora cancelar la cantidad condenada de BS. 35.000,00. Dicha suma será cancelada de la siguiente manera un primer pago el día de hoy por BS. 15.000,00 mediante cheque numero 36-70163933 girado contra la entidad bancaria BANCO EXTERIOR a nombre de la parte actora de fecha 06/12/2012, restando tres pagos los cuales se realizaran por dos cuotas de BS. 6.600,00 y una ultima cuota de Bs. 6.800,00 los días 30 de enero de 2013, 28 de febrero de 2013 y 29 de marzo de 2013 por ante la URDD de este circuito judicial. SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada. TERCERA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a este acuerdo de pago dando por terminado el presente juicio. Este Tribunal con vista que por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en el entendido que no se ordenará el archivo y el cierre del expediente hasta tanto no conste en autos los pagos acordados. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez
La Secretaria
Abg. Geraldine Eugenne Louis Núñez
Abg. Gloria Medina
Los Presentes
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