REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
202º y 153º

ACTA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2012-004588
PARTE ACTORA:GLORIA MILAGRO OMAÑA FUENTES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY GONZALEZ, ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, ANASTACIA RODRIGUEZ, FABIOLA ALVAREZ, ANA MARINA DIAZ, JUAN NETO, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, ADRIANA LINARES, LUISSANDRA MARTINEZ, ENZO PISCITELLI, ZULAY PIÑANGO, MAURI BECERRA, MARIANA REVELES, GLORIA PACHECO, MARIA CARZOLA, RONALD AROCHA BOSCAN, MARYORI PARRA, CARLOS CARABALLO-GAVIDIA, MARLENE RODRIGUEZ LOVERA, ELENA HAMERLOCK, MARIA CLAUDIA OSIO, JACKSON MEDINA
PARTE DEMANDADA: PELUQUERIA Y ESTETICA LOS GERANIOS 2006, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:YURUBI EMILEIH PINEDA OMAÑA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy siete (07) de diciembre dos mil doce (2012), siendo las 11:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, comparecen por la Sociedad Mercantil PELUQUERIA Y ESTETICA LOS GERANIOS 2006, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda, tal y como consta en el asiento registral inserto bajo el Nro. 32, en el Tomo 621-A-VII, de fecha 05 de junio de 2006 y su posterior modificación asentado en fecha 10 de mayo de 2011, inserto bajo el Nro. 31, en el Tomo 49-A, RIF J-31582228-8, domiciliada en el local C8 del Nivel 3 en el Centro Comercial Los Geranios, La Boyera, Estado Miranda, representada en este acto por su apoderado Leopoldo Antonio Quintana Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.668.398, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 74.789, domiciliado en el Edificio La Línea, Torre A, Piso 10, Oficina 101A, Avenida Libertador, entre Avenida Las Acacias y Avenida Las Palmas, Caracas, teléfonos celulares 0426.519.31.56 y 0414.457.31.90, representación la suya que consta en documento poder otorgado en fecha 02 de febrero de 2012, por ante el Notario Público Séptimo del Municipio Baruta del Estado Miranda y que quedara asentado bajo el Nro. 48 del Tomo 28, de los libros de Autenticaciones llevados por ese Despacho; del cual se consigna en copia simple marcado con la letra “A”, quien en adelante se denominará LA EMPRESA, por una parte y, por la otra, la ciudadana Gloria Milagro Omaña Fuentes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.973.616, residenciada en Catia, Calle Bolívar, Urbanización Simón Bolívar (llamada también Ciudad Tablita), Bloque 15, Escalera “D”, Nro. D7, teléfonos 0412.626.82.82 y 0212.870.22.56; representada por la abogada LUISSANDRA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-12.984.598 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.124.816, quien en lo adelante se denominará LA EX TRABAJADORA, quienes conjuntamente se denominarán LAS PARTES, se ha convenido celebrar la presente transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil y 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LAS PARTES declaran y reconocen que LA EX TRABAJADORA comenzó a prestar sus servicios a LA EMPRESA a partir del día 24 de abril de 2006 y que concluyó la relación de trabajo el día 16 de diciembre de 2011, que LA EX TRABAJADORA, al momento de la terminación de su contrato, había causado una duración del vínculo laboral de un total de cinco (5) años, siete (7) meses y ocho (8) días exactos. ----------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA: Con ocasión de la finalización del vínculo laboral que unió a las partes, la REPRESENTANTE DE LA EX TRABAJADORA por instrucciones de su poderdante ha reclamado a LA EMPRESA: ----------------
i) Prestación de antigüedad acumulada por Bs.20.297,21; -----------------------------------------------
ii) Indemnización por despido injustificado por Bs. 4.230,00; ----------------------------------------------
iii) Indemnización sustitutiva del preaviso por Bs. 5.374,00;-------------------------------------------------
iv) Vacaciones y bono vacacional fraccionados año 2010-2011 por Bs. 972,18; -----------------
v) Utilidades 2011 por Bs. 1.250,00; ---------------------------------------------------------------------------------
Por su parte, respecto a los reclamos antes descritos LA EMPRESA ha sostenido: ----------------------------
i) La EX TRABAJADORA luego de su renuncia no ha querido recibir sus prestaciones sociales de la EMPRESA, por tener unas pretensiones económicas un poco elevadas comparadas con el monto exigible, así como los montos reclamados por prestación de antigüedad, no se corresponden por el salario devengado mes a mes, en contravención con lo establecido en el art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente; además la trabajadora no ha querido admitir que había recibido en años anteriores anticipos de prestaciones pagados por LA EMPRESA. --------------------------------------------------------------
ii) Que LA EMPRESA no despidió a la Ex Trabajadora y que por lo tanto no le corresponde pagar Indemnización por despido injustificado ni Indemnización sustitutiva del preaviso. -
TERCERA: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre las partes existió y de su extinción, razón por la cual la REPRESENTANTE DE LA EX TRABAJADORA interpuso la presente demanda signada con el asunto AP21-L-2012-004588; considerando que las prestaciones sociales se adeudan y son derecho irrenunciable de la demandante, ambas partes, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, esto último, de manera muy particular en lo que respecta a LA EX TRABAJADORA, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorada e instruida, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, se acuerda celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA EMPRESA a LA EX TRABAJADORA, de acuerdo a lo siguiente: la EX TRABAJADORA recibe de parte de LA EMPRESA, en este acto, el pago de la cantidad única y total de BOLÍVARES CATORCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.14.746,17), suma ésta que es aceptada por la EX TRABAJADORA a su entera y cabal satisfacción, por tanto, la misma no puede ser variada, ni modificada, ni indexada por razón alguna. Y el cual se discrimina de la siguiente manera: ---------------------------------------------------------------------
- BOLÍVARES CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.4.746,17), POR CONCEPTO DE LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, mediante cheque Nro. 63004765 librado a su favor en fecha 16 de abril de 2012 contra la cuenta corriente nro. 0102-0178-12-0000021704 del Banco de Venezuela el cual recibe a su entera satisfacción en este acto. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
- A esta cantidad se le adiciona un bono prestacional transaccional de BOLÍVARES DIEZ MIL EXACTOS (Bs.10.000,00) por única vez y en virtud de la presente transacción, el cual no tiene ningún tipo de incidencia salarial y el cual se otorga como una liberalidad de LA EMPRESA a los fines de dar fin al presente procedimiento, todo esto para el total de BOLÍVARES CATORCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.14.746,17), antes referido.
Como quiera que la transacción celebrada satisface plenamente las aspiraciones de LA EX TRABAJADORA, ésta le otorga a LA EMPRESA el más amplio finiquito de Ley. Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en el presente documento, se encuentra lo que a LA EX TRABAJADORA le corresponde tanto legal como convencionalmente en razón de la prestación de servicios y de la terminación de la relación de trabajo. ----------------------------------------------------
CUARTA: La EX TRABAJADORA, declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por los conceptos anteriormente mencionados, ni por aumentos, diferencias o complementos de Salarios; ni Prestaciones de Antigüedad; ni de Bonos Vacacionales, ni de Vacaciones o Utilidades Legales o Contractuales; ni indemnizaciones por despido injustificado, ni preaviso, ni pagos por días de descanso y feriados, legales o convencionales de los cuales acepta expresamente, haber recibido, durante la vigencia del vínculo que la unió a LA EMPRESA, su pago íntegro de conformidad con la normativa legal y convencional vigente en LA EMPRESA; ni por cualquier otro concepto mencionados en el presente documento, ni salarios caídos; ni gastos de transporte y/o de viaje, ni gastos por uso de vehículo, ni reintegro de gastos, ni viáticos, conceptos todos estos acerca de los cuales LA EX TRABAJADORA acepta que jamás formaron parte de su salario, ni horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas, ni Bonos Nocturnos, ni gastos de hospitalización, cirugía y maternidad, ni gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; ni Aumentos de Salarios, Bonos, Utilidades, Intereses sobre las Prestaciones Sociales, ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, utilidades y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales, enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos, entierro, ni ningún otro concepto además de los especificados en este documento, ni previstos en la Legislación Laboral y en la normativa convencional vigente en LA EMPRESA, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó LA EX TRABAJADORA a la misma. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTA: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de LA EX TRABAJADORA e implica la finalización de la acción intentada, así como el desistimiento a cualquiera que pudiera intentar o hubiere intentado contra LA EMPRESA, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LA EMPRESA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas,, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA EMPRESA. LA EX TRABAJADORA deja sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de LA EMPRESA ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país. Igualmente, como consecuencia de esta transacción, LA EX TRABAJADORA, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.
SEXTA: El pago transaccional al cual se hace referencia en la Cláusula Tercera del presente documento, se efectúa en el presente acto, con la entrega a la EX TRABAJADORA ciudadana Gloria Milagro Omaña Fuentes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.973.616, de un cheque Nro. 74005209 librado a su favor en fecha 04 de diciembre de 2012 contra la cuenta corriente nro. 0102-0178-12-0000021704 del Banco de Venezuela, cheque el cual es recibido en este acto por la EX TRABAJADORA a su entera y cabal satisfacción. ----------------------------------------------------------------------------
SÉPTIMA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, LA EX TRABAJADORA pretendiere exigir a LA EMPRESA sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos mencionados en las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive de la relación de trabajo que los vinculó y por virtud de cuya extinción se celebra la presente transacción laboral; procederá la compensación de la bonificación cancelada de conformidad con la cláusula sexta de las asignaciones descritas en la cláusula cuarta, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare.---
OCTAVA: La EX TRABAJADORA declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (ii) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción y bajo instrucciones de su cliente; (iii) haber sido instruido por su abogado asistente, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que la vinculó con LA EMPRESA. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
NOVENA: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan solicitar, como en efecto se solicita al tribunal del trabajo correspondiente le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente dando a esta transacción el valor de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo y el cierre del expediente
En Caracas a los 07 días del mes de diciembre de 2012. ----------------------------------------------------
La Jueza

La Secretaria

Abg. Geraldine Eugenne Louis Núñez



Abg. Gloria Medina




La EX TRABAJADORA Por LA EMPRESA