JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE4 SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CICRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPLITANA DE CARACAS

ACTA


N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2012-003859
PARTE ACTORA:RUBINETH PEREZ CORONEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:MARIA ELENA SARABRIA IPSA . 42.704
PARTE DEMANDADA: KANSA CITY
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN NETO . IPSA.117.066
MOTIVO:

Hoy, 10 de diciembre de 2012, siendo las 2:00pm, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado MARIA ELENA SARABIA Inscrita en el IPSA: 42.704 y por la demandada la empresa KANSA CITY, representado por el abogado MAURICIO CERVINI COLLI, inscrito en el IPSA. Nº: 45.898, facultado para transar, según consta en instrumento poder que cursa en autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Ambas partes reconocen la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso y que la relación de trabajo Termino por acuerdo de las partes. En este acto el trabajador acuerda desistir del procedimiento de estabilidad y recibir sus prestaciones sociales. SEGUNDO: La parte demandada vista la renuncia del trabajador, ofrece como monto transaccional la cantidad de bolívares (Bs.2.000, 00) en un único pago, el día miércoles 12 de diciembre de 2012 en horas de Despacho por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos, en cheque a nombre del trabajador. TERCERO: la representación judicial de la parte actora, declara que acepta los términos de la transacción y condiciones de pagos, que en virtud del acuerdo alcanzado le otorga a la demandada el más amplio finiquito y solicita al Tribunal se homologue el acuerdo alcanzado, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta transaccional y el auto que lo homologa. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal homologa el desistimiento del procedimiento y vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .Se acuerda la devolución de las pruebas, en virtud del acuerdo alcanzado. Se deja constancia que las partes declaran recibir en este acto las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el Art 21 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Expídase por Secretaria.

La Juez



Abg. Beatriz Pinto C La Secretaria



Abg. Dorimar chiquito