REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP21-S-2012-002906



Vista el escrito transaccional de fecha catorce ( 14) de diciembre de dos mil doce, (2012); suscrito por la parte oferida la ciudadana ANERDIS CONSTANZA AVILA ANDRADE , titular de la cédula de identidad Nº: 4.281.886 , asistida por el abogado Noslen Tovar, inscrito en el I.P.S.A nº: 112.059 y por la parte oferente el abogado Jesús Leopoldo , inscrito en el I.P.S.A Nº:97.802 , actuando como apoderado judicial de la empresa PROYECTIAL,C.A. Carácter que consta en instrumento poder que consta en autos, con facultades especiales para transar, mediante el cual celebran un acuerdo transaccional por la cantidad de bolívares doscientos treinta mil bolívares (Bs.50.000,00) en un único pago. Al respecto este Tribunal observa:

Ahora bien, esta Juzgadora de una revisión al escrito transaccional observa que el mismo presenta una relación circunstanciada de los hechos y derechos en que se fundamenta el acuerdo alcanzado, que los mismos fueron revisados en audiencia preliminar, que las partes una vez que analizaron las pruebas por cada uno de ellos aportadas al proceso, acordaron un monto transaccional que pusiera fin al juicio. Ahora bien esta Juzgadora observa que al folio trece (13) , parágrafo tercero, la trabajadora como consecuencia del acuerdo alcanzado desiste de la acción en contra de la demandada., incluyendo conceptos sobre salud y enfermedad ocupacional que no fueron discutidos en este procedimiento, por tratarse de un procedimiento gracioso.

Sobre la auto composición procesal de los derechos labores, nuestra Carta Magna, señala lo siguiente:

La Constitución de la República consagra la irrenunciabilidad de los derechos laborales, en los siguientes términos:
“Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: (omissis)

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (Subrayado de la Sala).

Por su parte, la sala de Casación Social Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 10 de mayo de 2005, caso Dulce Elena Suárez contra la Alcaldía del Municipio Sucre Sabana de Mendoza del Estado Trujillo, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero ha establecido lo siguiente:

“En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción y al mismo tiempo de su pretensión, pues ello se constituye en una renuncia evidente a sus derechos, y por tanto equivale a ignorar la protección especialísima que se comenta, y la cual se destina a resguardar los derechos del trabajador, frente a los actos del patrono; de admitirse lo anterior, sería desmejorar al trabajador en cuanto a sus derechos adquiridos se refiere, lo cual no es el espíritu y razón que sobre esta materia tuvo el legislador.” (Subrayado de la Sala).”


En consecuencia esta Juzgadora, acogiendo el criterio antes expuesto homologa el acuerdo alcanzado en cuanto al procedimiento y niega el desistimiento de la acción.

Ahora bien, en cuanto al resto de lo expresado en la diligencia, se observa que el mismo se encuentra ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, por cuanto versa sobre los derechos discriminados en el escrito de oferta real, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella comprendidos. En consecuencia el Tribunal homologa el acuerdo transaccional solo en cuanto al desitimiento del procedimiento, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así se decide.

El Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto Abg. Dorimar Chiquito