REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2011-000998

Vencido como se encuentra el lapso establecido en el articulo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sin que las partes hubieren ejercido recurso alguno contra el auto de abocamiento de fecha 18-09-2012, en consecuencia, Visto que en fecha 09 de diciembre de 2011 fue presentado escrito de transacción por el ciudadano VIVROSE FRANCOIS, titular de la cedula de identidad E- 84.482.407 en su carácter de parte OFERIDA, debidamente asistido por el abogado NOSLEN TOVAR inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 112.059 por una parte, y por la otra el abogado JESUS ANTONIO LOPEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte OFERENTE INVERSIONES R.6 99, C.A ofreciendo la parte OFERENTE la CANTIDAD DE DOS MIL CIENTO TRECE BOLÍVARES FUERTES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. F 2.113,11) suma esta que es acordada por las partes y que es pagada mediante cheque del banco Banesco identificado con el Nro 11325740, del cual anexan copia a nombre de la parte OFERIDA por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, manifestando estar conforme con la cantidad señalada. Así mismo la parte oferente solicita un (01) juego de copias certificadas de la transacción y del auto de homologación.


Ahora bien este tribunal observa que cursa al folio diecisiete (17) del presente asunto, que la parte oferida declara expresamente: (…desiste voluntaria y expresamente de cualquier demanda laboral y/o acción judicial…) Al respecto este Tribunal expresa lo siguiente:

La Constitución de la República consagra la irrenunciabilidad de los derechos laborales, en los siguientes términos:

“Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: (omissis)

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”

Igualmente, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, establece la irrenunciabilidad de los derechos laborales, señalando:

“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”

Ahora bien, la Sala de Casación Social ha establecido lo siguiente: caso “Dulce Suárez contra la Alcaldía del Municipio Sucre, Sabana Mendoza del Estado Trujillo.”-

“En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción y al mismo tiempo de su pretensión, pues ello se constituye en una renuncia evidente a sus derechos, y por tanto equivale a ignorar la protección especialísima que se comenta, y la cual se destina a resguardar los derechos del trabajador, frente a los actos del patrono; de admitirse lo anterior, sería desmejorar al trabajador en cuanto a sus derechos adquiridos se refiere, lo cual no es el espíritu y razón que sobre esta materia tuvo el legislador.” (Subrayado de la Sala).”
Establecido el anterior criterio, esta Juzgadora tiene como nula la disposición del desistimiento de la acción.

En consecuencia, en lo que respecta al resto del escrito presentado, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas LO HOMOLOGA dándole efecto de Cosa Juzgada, todo ello con motivo de la oferta real de pago incoada por la parte OFERENTE INVERSIONES R.6 99, C.A a favor de la parte OFERIDA ciudadano VIVROSE FRANCOIS, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así mismo se acuerda expedir un (01) juego de copias certificadas de la transacción y del auto de homologación, de conformidad a lo establecido en el numeral 3cero del artículo 21 y articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se insta a la parte a consignar las copias simples a los fines de su certificacion. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153°

LA JUEZ

ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. DORIMAR CHIQUITO
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-

LA SECRETARIA

ABG. DORIMAR CHIQUITO