REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-003010

Visto que en fecha 18 de diciembre de 2012 fue presentado escrito de transacción por la ciudadana ALICIA STELLA LYON, titular de la cedula de identidad V- 10.593.728 en su carácter de parte OFERIDA, debidamente asistido por la abogada GIOVANNA DÀNGELO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.986 por una parte, y por la otra la abogada MAYERLING FERNANDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 120.229, en su carácter de apoderado judicial de la parte OFERENTE IMS HEALTH DE VENEZUELA C.A ofreciendo la parte OFERENTE la CANTIDAD DE CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON ONCE CENTIMOS (Bs. F 429.747,11) suma esta que es acordada por las partes y que es pagada mediante cheque de gerencia del banco mercantil identificado con el Nro 90045062, del cual anexan copia a nombre de la parte OFERIDA por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, manifestando estar conforme con la cantidad señalada.

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas LO HOMOLOGA dándole efecto de Cosa Juzgada, todo ello con motivo de la oferta real de pago incoada por la parte OFERENTE IMS HEALTH DE VENEZUELA C.A a favor de la parte OFERIDA ciudadana ALICIA STELLA LYON, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153°

LA JUEZ

ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
LA SECRETARIA

ABG. HECTOR MUJICA
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. HECTOR MUJICA