REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-000988
Visto que en fecha 30 de noviembre de 2011 fue presentado escrito de transacción por la abogada MARBELLA TORRES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.888 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano JORGE LUIS MACHADO TORRES, por una parte, y por la otra el ciudadano CARLOS INGUANZO, titular de la cedula de identidad V- 4.085.518 representante legal de la parte demandada CINET SOLUTIONS C.A debidamente asistido por la abogada MARIA GABRIELA AVILA RIVERO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 49.969, ofreciendo la parte DEMANDADA la CANTIDAD DE TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 30.000) suma esta que es acordada por las partes y que es pagada de la siguiente forma:
Primer pago: 13 de diciembre de 2012 por Bs. F 10.000
Segundo pago: 15 de enero de 2012 por Bs. F 10.000
Tercer pago: 14 de febrero de 2013 por Bs. F 10.000
Por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, manifestando estar conforme con la cantidad señalada, dichas cantidades serán pagadas a favor de la parte actora mediante transferencias a la cuenta de ahorros signado con el Nro 010506182106618203095 del BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, y los comprobantes de pago de las transferencias serán consignadas a través de su representante legal Doctora Marbella Josefina Torres por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de este Circuito Judicial. Así mismo solicitan dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción y del auto de homologación.
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas LO HOMOLOGA dándole efecto de Cosa Juzgada, todo ello con motivo de la demanda incoada por el ciudadano JORGE LUIS MACHADO TORRES en contra de la empresa CINET SOLUTIONS C.A por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se dará por terminado el presente asunto una vez que conste en autos el pago total del presente acuerdo. Vista la solicitud de dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción y del auto de homologación, este Juzgado acuerda de conformidad lo solicitado conforme a lo establecido en el ordinal 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándose a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153°
LA JUEZ
ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CHIQUITO
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CHIQUITO
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