REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Diecisiete (17) de Diciembre de dos mil Doce (2012)
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-006145
PARTE DEMANDANTE: MARIA OMARIA RESTREPO PALACIO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-27.535.193.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDNTE: JOSE LUIS GONZALEZ GARCIA y LUIS FELIPE BARRIOS MARTINEZ, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 77.809 y 77.399.

PARTE DE DEMANDADA: TAPICERIA DEKO V 1295, C.A, inscrita en el Registro Mercantil segundo (2º9 de la Circunscripción Judicial del Area metropolitana de Caracas, bajo el Nº.0. Tomo.555-A, de fecha 15/10/1996, y NEIRA PEREIRAS MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad Nº.V-9.098.860.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en fecha Doce (12) de Diciembre de 2012, fue presentado una diligencia por el ciudadano LUIS FELIPE BARRIOS MARTINEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:77.399, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana MARIA OMARIA RESTREPO PALACIO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-27.535.193., mediante el cual señala que DESISTE del procedimiento. Ahora bien, una vez revisado exhaustivamente el referido escrito, así como el poder consignado por el apoderada judicial de la parte actora, en el cual se acredita su representación y sus facultades expresas para desistir, el cual cursa en los autos a los folios (16) al (18), en consecuencia este Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

1). Le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, al mencionado desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de al Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Juzgado ordenara el cierre y archivo del expediente, una vez que haya quedado firme la presente decisión. Así se establece.

2). Por la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en aplicación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, N°:1.420, de fecha 12 de Diciembre de 2010. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de dos mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.

En esta misma fecha, se dicto, publicó y se registró la presente decisión.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.