REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciocho (18) de Diciembre de dos mil Doce (2012)
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003651
PARTE ACTORA: ALFREDO CARREÑO MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-9.367.175.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO SUAREZ, LISBETH ROJAS SUAZO y NOLAN FAJARDO RANGEL, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos.63.410, 148.078 y 187.829.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION 23321428, C.A. (TENNIS BAR RISTORANTE).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO FAZIO RUIZ, RICARDO ARTURO TIRADO, JOSE MANUEL RODRIGUEZ y KARL EDWARD CHURION, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos.59.790, 11.229, 41.099 y 44.993.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Dieciocho (18) de Diciembre de dos mil Doce (2012), siendo las 11:30 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los ciudadanos, LISBETH ROJAS SUAZO, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº. 148.078, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano, ALFREDO CARREÑO MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-9.367.175., tal como consta de poder que cursa en los autos, y JOSE GREGORIO FAZIO RUIZ, abogado insto en el IPSA bajo el Nº.59.790., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa CORPORACION 23321428, C.A. ( TENNIS BAR RISTORANTE)., tal como consta de poder que cursa en lo autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el ciudadano JOSE GREGORIO FAZIO RUIZ, abogado insto en el IPSA bajo el Nº.59.790., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa CORPORACION 23321428, C.A. ( TENNIS BAR RISTORANTE)., expone: A los efectos de alcanzar un acuerdo para dar por terminado el presente juicio, en nombre mi representada, ofrezco el pago de la suma única y exclusiva de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS, (Bs.F 15.000,00), la cual será cancelado, en el día de hoy, a través de un (01) cheque, distinguido con el Nº.21224468, girado contra el Banco Mercantil, a nombre del ciudadano, ALFREDO CARREÑO MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-9.367.175., en su carácter de parte actora en la presente causa. Dicha cantidad ofertada comprende los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; intereses sobre prestaciones artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; Indemnización por despido, artículo 92 de la LOTTT, vacaciones y bono vacacional fraccionadas año 2012; Horas extraordinarias diurnas, Domingos y días feriados, Utilidades fraccionadas año 2012, y salarios no cancelados de la última quincena laborada. Es todo. En este acto la ciudadana LISBETH ROJAS SUAZO, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº. 148.078, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano, ALFREDO CARREÑO MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-9.367.175., exponen: En nombre de mi representado, acepto el pago ofrecido por la parte demandada, en los términos señalados, y en todas y en cada una de sus partes, todo ello a los fines de no seguir con el presente proceso y otorgarle así el más amplio finiquito. Igualmente dejo constancia que en este acto, del recibo del cheque ampliamente identificado en la presente acta. Es todo.

Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, así mismo, una vez revisado el poder tanto del apoderado judicial de la parte actora y demandada, en los cuales se acredita sus facultades para, desistir y transigir, los cuales cursan en los autos a los folios (11) al (12) y del (24) al (27), de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo, comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgador dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente. Igualmente este Juzgador deja constancia que hizo entrega a la parte de actora de su escrito de promoción de pruebas con sus correspondientes anexos, quien declara haberlos recibido en este acto. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre de dos mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.
Los Presentes: