REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinte (20) de Diciembre de dos mil Doce 2012
Año 202º y 153º

N°.DE EXPEDIENTE: AP21-S-2012-001132

PARTE OFERENTE: MASCOTAS TERRAS, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N°:26, Tomo:1812-A Q, de fecha 06 de Mayo de 2008.

APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: CARMEN MATHISON, abogada inscrita en el IPSA bajo Nº:28.572.

PARTE OFERIDADA: ERICK ROBERTO MILLES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº: V-15.664.149.

APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUIDO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.


Visto el escrito de transacción y sus recaudos, de fecha Nueve (09) de Julio de 2012, suscrito por el ciudadano ERICK ROBERTO MILLES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad NC: V-15.664.149., en su carácter de parte OFERIDA en la presente causa, debidamente asistido por la ciudadana MARIA SUAZO, abogada inscrita en el IPSA N°:63.410, por una parte y por la otra, la ciudadana CARMEN MATHISON, abogada inscrita en el IPSA bajo Nº:28.572, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte OFERENTE, en la presente causa, empresa MASCOTAS TERRAS, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N°:26, Tomo:1812-A Q, de fecha 06 de Mayo de 2008., por un monto de OCHO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 8.179,58)., el cual fue debidamente aceptado y recibido por el ciudadano ERICK ROBERTO MILLES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº: V-15.664.149., en su carácter de parte OFERIDA en la presente causa, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, y solicitaron a este Juzgado que conoce en fase de Sustanciación su correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como el poder que cursa inserto a los folios (64) al (66), del presente asunto, en el cual se acredita el carácter del apoderado judicial de la parte OFERENTE, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

2°) Se ordena la notificación de las parte de la presente decisión, por lo que se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día siguiente a que conste en los autos la última notificación de las partes- Líbrese boletas de notificación a las partes. Así se establece.

3º). En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.
4). Igualmente en lo que respecta a las copias solicitadas por las partes en el escrito de transacción, este Juzgado las acuerda de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.-EXPIDANSE COPIAS. Publíquese y regístrese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre de dos mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.


El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.