REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinte (20) de Diciembre de dos mil Doce 2012
Año 202º y 153º
N°.DE EXPEDIENTE: AP21-S-2012-002876
PARTE OFERENTE: REPRESENTACIONES NO HAGA DIETA OLALDE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 31-10-1994, bajo el N°:47, Tomo.171-A-Segundo.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: VALENTINA TORCAT CHAVES, ALIDA MORENO PEÑA, AGUSTIN IGLESIAS VILLAR, JOSE RAFAEL QUINTANA ROSALES, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ y CARLOS EDUARDO GARRIDO PEÑA, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 118.175,117.171, 49.056, 78.166, 114.876 y 80.560.
PARTE OFERIDA: LISANDRO JOSE ARCILES INFANTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-10.079.629.
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUIDO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el escrito de transacción y sus recaudos, de fecha Diez (10) de Diciembre de 2012, suscrito por el ciudadano LISANDRO JOSE ARCILES INFANTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-10.079.629., en su carácter de parte OFERIDA en la presente causa, debidamente asistido por la ciudadana GENOVEVA MONEDERO NAVARRO, abogada inscrita en el IPSA N°:31.861, por una parte y por la otra, el ciudadano AGUSTIN IGLESIAS VILLAR, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº:49.056, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte OFERENTE, en la presente causa, empresa REPRESENTACIONES NO HAGA DIETA OLALDE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 31-10-1994, bajo el N°:47, Tomo.171-A-Segundo., por un monto de OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F 86.769.37)., el cual fue debidamente aceptado y recibido por el ciudadano LISANDRO JOSE ARCILES INFANTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-10.079.629., en su carácter de parte OFERIDA en la presente causa, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, y solicitaron a este Juzgado que conoce en fase de Sustanciación su correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como el poder que cursa inserto a los folios (11) al (13), del presente asunto, en el cual se acredita el carácter del apoderado judicial de la parte OFERENTE, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2°) Se ordena la notificación de las parte de la presente decisión, por lo que se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día siguiente a que conste en los autos la última notificación de las partes- Líbrese boletas de notificación a las partes. Así se establece.
3º). En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre de dos mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.
En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.
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