REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Cinco (05) de Diciembre de dos mil Doce (2012)
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005449
DEMANDANTE: ADEL SAMI KORBAN KABALAN, libanés, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad número V-81.293.574.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: KAROL LINA SOTO DE RAGLIONE y MARLY TERESA MARICHALES, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 56.995 y 35.903, respectivamente.
DEMANDADA: ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 16 de octubre de 2009, bajo el N° 76, Tomo 152-A-Cto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: RENATO CARLOS VALENTE VAINO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 43.188
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en fecha doce (12) de Marzo de dos mil doce (2012), el Juzgado Tribunal Noveno (9°) de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dicto sentencia en la presente causa, mediante la cual homologo la transacción celebrada por las partes en fecha Siete (07) de Marzo de 2012. Así mismo, vista la diligencia presentada en fecha Quince (15) de Mayo de 2012, por los ciudadanos ADEL SAMI KORBAN KABALAN, libanés, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad número V-81.293.574., en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente asistido por el ciudadano JOSE JUAQUIN BRITO, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.50.108, y RENATO CARLOS VALENTE VAINO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.43.188, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET, C.A., mediante la cual dan cumplimiento al monto acordado en la mencionada transacción, es decir, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.25.000,00). En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, le imparte al referido pago su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así mismo, se da por terminado el presente expediente, ordenándose su archivo y el cierre informático del mismo Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de dos mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.

En esta misma fecha, se dicto, publicó y se registró la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.