REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Seis (06) de Diciembre de dos mil Doce (2012)
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002169
PARTE ACTORA: YSMENIA JOSEFINA GONZALEZ PACHECO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº. V-15.605.275.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IRIS JOSEFINA ALFONZO CHIARELLI y WILIAN ALBERTO ARANDA CONTRERAS, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 63.799 y 83.082.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO FRANCISCO HENRIQUEZ CARABAÑO, FRANCISCO SEIJAS RUIZ, RODOLFO DIAZ, JOSE ISRAEL ARGUELLO SOTO y DAYANA AVILA GORRIN, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 36.225, 39.677, 27.542, 58.763 y 118.566.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el escrito de transacción presentado el día treinta (30) de Octubre de 2012, por los ciudadanos, IRIS JOSEFINA ALFONZO CHIARELLI, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº: 63.799., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, la ciudadana, YSMENIA JOSEFINA GONZALEZ PACHECO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº. V-15.605.275., tal como consta de poder que cursa en los autos, y, GERARDO FRANCISCO HENRIQUEZ CARABAÑO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº:36.225., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., según se evidencia de instrumento poder que cursa en los autos, el cual fue consignado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; por el monto de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 32.000,00 Cts)., el cual fue debidamente aceptado y recibido por la referida ciudadana YSMENIA JOSEFINA GONZALEZ PACHECO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº. V-15.605.275., en su carácter de parte actora en la presente causa, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, y así mismo solicitaron a este Juzgado que conoce en fase de Sustanciación su correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como el poder que cursa inserto a los folios (21) al (23), y del (35) al (41) del presente asunto, en el cual se acredita el carácter de los apoderados judiciales tanto de la parte actora como de la demandada, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio. Así mismo, comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2°) Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, por lo que se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día siguiente a que conste en los autos la última notificación de las partes- Líbrese boletas de notificación a las partes. Así se establece.
3º). En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Igualmente en lo que respecta a las copias solicitadas por las partes en el escrito de transacción, este Juzgado las acuerda de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.-EXPIDANSE COPIAS. Así se establece. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Seis (06) días del mes de Diciembre de dos mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.
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