REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de Diciembre de 2012
Años 202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2009-005801
PARTE ACTORA: DOLORES MARÍA SERRANO PEÑALVER Y MARYORY ELENA DEVIA GONZÁLEZ
APODERADA JUDICIAL: YELITSE COROMOTO CHIRE BETANCOURT
PARTE DEMANDADA: CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ARMINIO BORJAS Y OTROS
MOTIVO: DETERMINACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL EXPERTO CONTABLE


Oída la opinión y visto el trabajo realizado por el Lic. Eugenio Gamboa, cédula de identidad Nro. 4.207.164, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital, bajo el Nro. 20.285, experto contable designado para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, al momento de su juramentación en el cargo el 13 de noviembre de 2012, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, se pasa de seguidas a fijar los honorarios profesionales que le corresponden al referido experto con base a las siguientes consideraciones:
Primera: El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, cuya copia se ordena agregar a los autos, establece en su artículo 10, lo siguiente:
“La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo”.
Segunda: Revisado los conceptos, los cálculos a realizados, tal como lo prevé el artículo 10 del referido el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, se observa que la cantidad de ocho (8) de horas hombre que estimó para la realización de la experticia complementaria encomendada, tienen su justificación de acuerdo al dispositivo del fallo, debido a que hubo de calcular la prestación de antigüedad de las dos trabajadoras, generadas desde el inicio de la relación de trabajo en el año 2001 hasta el año 2008, intereses sobre prestaciones sociales a partir del cuarto mes de servicio hasta la fecha de su terminación, vacaciones fraccionadas del año 2008, bono vacacional fraccionado 2008, utilidades fraccionadas 2008, indemnizaciones por despido injustificado, indexación e intereses de mora desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta el mes de noviembre del año en curso.
De acuerdo a lo antes dicho, se determina que la cantidad de ocho (08) horas son suficientes para la realización y presentación de la experticia, que multiplicadas por la cantidad de Bs. 720,00, que es el valor de la hora según el citado Instrumento referencial de Honorarios mínimos y la unidad tributaria de Bs. 90,00 vigente, arroja un total de Cinco Mil Setecientos Sesenta Bolívares con 00/100 (Bs. 5.760,00). Cantidad ésta, en la cual este Juzgado fija los honorarios del ciudadano Eugenio Gamboa, experto contable designado.
Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.
Finalmente, se deja constancia que se librará por Secretaría, Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por las ciudadanas Dolores María Serrano Peñalver y Maryory Elena Devia González contra Cadena de Tiendas Venezolanas Cativen, S.A.
La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Héctor Mujica


El Secretario de este Juzgado deja constancia que el día de hoy 10 de diciembre de 2012, a las 3:23 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia

El Secretario


Abg. Héctor Mujica