REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002065
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE ALARCON ROJAS Y EUSEBIO TERAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALONSO RODRÍGUEZ GRATEROL Y OTROS
PARTE DEMANDADA: D.V.L. SERVICIO Y REPRESENTACIONES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIEL E. SIMON NIEVES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de diciembre de 2012. a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados Daniel A. Rodríguez G. y Jhuan J. Medina Marrero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 157.593 y 156.574, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, como se evidencia de autos y por la parte demandada, comparece el abogado Gabriel Simon Nieves, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 71.397, como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Luego de evaluar las posiciones de las partes, los apoderados judiciales de la parte actora cediendo en sus pretensiones y en aras de dar por concluido el presente litigio, propusieron el monto de Bs. 180.000,00 para cada trabajador, debido a los riesgos presentes. La parte demandada ofrece a cada actor la cantidad de Bs. 100.000,00, cediendo en sus pretensiones, por cuanto alega que los accionantes no son trabajadores ni fueron trabajadores. En este estado, los representantes judiciales de la parte actora aceptan, con las debidas facultades para ello, el monto de Bs. 100.000,00 para cada uno de sus mandatarios. Los pagos se realizarán en cuatro (4) cuotas de Bs. 25.000,00, pagaderas el 20 de enero, el 15 de febrero, 15 de marzo y el 15 de abril de 2013. Con el presente acuerdo, las partes establecen que nada quedarán a deberse por días de descanso, intereses de prestaciones sociales, incidencia de las comisiones en los días de descanso, indemnizaciones por despido injustificado, vacaciones y bonos vacacionales del 2007 al 2012, bonos de alimentación, utilidades 207-2011.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes.

La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Héctor Mujica


Apoderados judiciales de la parte actora


Apoderado judicial de la parte demandada