REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de diciembre de 2012-12
Años 202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-002564
PARTE ACTORA: Wellington Ramón Peralta Padilla
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Williams Jesús Vargas Hernández y Noslen Tovar Camejo
PARTE DEMANDADA PERDIDOSA: Seguridad Águilas del Desierto, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA PERDIDOSA: David Monroy
MOTIVO: Determinación de honorarios profesionales del experto contable
Visto que al momento de consignar la experticia complementaria ordenada, el Lic. Pedro Miguel Álvarez González, cédula de identidad Nro. 6.233.254, inscrito en el Colegio de Licenciados en Administración del Distrito Capital, bajo el Nro. 01-44013, experto contable designado para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, manifestó que el monto de sus honorarios profesionales por elaborar la experticia complementaria al fallo es Bolívares Dos Mil Ochocientos Ochenta sin Céntimos (Bs. 2.880,00) por cuatro (04) horas de trabajo, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, este Juzgado pasa a fijar los honorarios profesionales que le corresponden al referido experto, en base a las siguientes consideraciones:
Primera: En la tabla para la determinación de los Honorarios mínimos a cobrar por el libre ejercicio de la actuación profesional, en las distintas actividades expresadas en la Ley del Ejercicio de la profesión del Licenciado en Administración en Venezuela, establece en su numeral 6, lo siguiente:
“Experticia y Dictámenes en Procedimientos Judiciales: ocho (8) unidades tributarias por horas hombre”.
Segunda: Revisado el trabajo realizado, se observa que el antes identificado experto contable, calculó solo los conceptos ordenados de intereses de prestaciones sociales generados desde el 01 de febrero de 2008 hasta el 30 de junio de 2012, los intereses de mora generados desde el 01 de junio de 2006 hasta el 30 de noviembre de 2012, es decir por un lapso de cinco (5) meses, la indexación de la prestación de antigüedad desde el 01 junio de 2012 al 31 de octubre de 2012 y, la indexación de los otros conceptos condenados desde el 01 de julio de 2012 al 31 de octubre de este mismo año, por cuanto esta juzgadora, en la sentencia de admisión de los hechos determinó el monto de prestaciones sociales, bono nocturno, domingos trabajados y no pagados, indemnizaciones por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, diferencias de salarios mínimos no pagados, vacaciones 2008-2012, bonos vacacionales 2008-2012, utilidades fraccionadas, cantidad equivalente a Bs. 35.280,00 por tickets de alimentación, por tanto considera quien decide, que los períodos a calcular y reflejar en la experticia complementaria al fallo fueron breves y sin complicaciones, como se puede observar de los cuadros elaborados en dos (2) folios de la referida experticia complementaria, los cuales están a los folios 88 y 89 del expediente, lo que lleva a este Juzgado al convencimiento que la cantidad de horas estimadas por el experto contable, están por encima de las horas invertidas en la elaboración de la experticia complementaria, pues esta como se dijo el trabajo realizado no representó complejidad alguna.
Por lo anterior, este Juzgado considera que lapso de tres (3) horas, fue suficiente para la elaboración y presentación de la experticia complementaria, por ello se fijan los honorarios profesionales del ciudadano Pedro Álvarez González, con el carácter de experto contable, por la suma de Bolívares Dos Mil Ciento Sesenta sin Céntimos (Bs. 2.160,00), por 03 horas de trabajo invertidas en la realización de la experticia complementaria del fallo, según tarifa de honorarios por experticias judiciales vigente.
Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.
Finalmente, se ordena la notificación de la parte demandada y del experto contable Pedro Álvarez G. y, una vez consten las respectivas notificaciones de la presente decisión, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por el ciudadano Willington Ramón Peralta Padilla contra la sociedad mercantil Seguridad Águilas del Desierto, C.A. Líbrense boletas de notificación.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Héctor Mujica
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