REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, cuatro (04) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-001951
Visto el escrito transaccional presentado el 30 de noviembre de 2012, suscrita por el ciudadano CARLOS GUSTAVO MONTES DE OCA, cédula de identidad Nº 19.436.812, debidamente asistido por el abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.059, por una parte, y por REPRESENTACIONES CRABS, ABS, C.A., el abogado JESÚS ANTONIO LEOPOLDO RONDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802; mediante el cual llegaron a un acuerdo por la cantidad de Seis Mil Setecientos Dos con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 6.702,79), este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto del folio 4 al 7, el cual acredita al abogado JESÚS ANTONIO LEOPOLDO, el carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Con respecto al desistimiento de la acción, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se ha pronunciado sobre la no homologación del mismo, al considerar que atenta contra los derechos irrenunciables del trabajador y, con respecto a la indexación de la cantidad pagada, en caso de nulidad de la transacción, manifestada por el empleador en el escrito transaccional, igualmente es antentatorio de los derechos de los trabajadores, por cuanto la cantidad pagada se tendría, en caso de nulidad, como pago de parte de lo adeudado, por ello al momento del pronunciamiento sobre la homologación de la transacción, se hará mención a lo antes indicado.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los términos en que fue expuesto, con excepción del desistimiento de la acción y de indexación de la cantidad pagada, en caso de nulidad. Se acuerda copia certificada de la transacción y de la presente decisión, de acuerdo a lo solicitado y a lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se declara terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Héctor Mujica
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