REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002592
PARTE ACTORA: BENITO RAFAEL RODRÍGUEZ MAYO y SILVERIO FLORENCIO CABELLO GÓMEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARYURIS LIENDO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES METAL MARICHE C.A.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: JUAN MEDINA
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Vista diligencia y anexos de fecha seis (06) de diciembre de 2012, presentada por los ciudadanos: por la parte Actora BENITO RAFAEL RODRÍGUEZ MAYO y SILVERIO FLORENCIO CABELLO GÓMEZ, cédula de identidad NºV-11.448.446 y Nº5.546.993, respectivamente, su apoderada judicial, abogada MARYURIS LIENDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°95.203, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada CONSTRUCCIONES METAL MARICHE C.A., representada en este acto por su representante estatutario ciudadano JOAQUIN FERREIRA ALVEZ, cédula de identidad NºV6.512.797, asistido en dicho acto por el abogado JUAN MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº9.854; quienes de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir tal como se desprende del instrumento de poder que cursa en el expediente; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto total fue por BOLÍVARES FUERTES SESENTA Y TRES MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.F.63.000,00); de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, y consten en autos los pagos acordados por las partes se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Asimismo, se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal copia certificada de la presente decisión. Así se establece.-
El Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Adriana Bigott
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