REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de diciembre de dos mil doce
202º y 152°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004476
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO MUÑUMEL MILLAN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAMÓN CHACÍN, NOSLEN TOVAR
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CATALDO CAMPIONE DIAFERIA
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista diligencia de fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil doce (2012), presentado por los ciudadanos: RAMÓN CHACÍN, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº112.366, apoderado judicial del ciudadano LUIS ALBERTO MUÑUMEL MILLAN, cédula de identidad NºV-6.972.618, en su carácter de parte actora, acreditación que consta en autos, y CATALDO CAMPIONE DIAFERIA, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº18.486, en su carácter de apoderado judicial de AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A., parte Demandada en el presente asunto; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Ejecución, le imparte la HOMOLOGACION al acuerdo presentado por las partes en tanto que se da cumplimiento a la totalidad de lo condenado, de acuerdo a decisión que consta en autos, la cual quedó definitivamente firme, toda vez que ninguna de las partes ejerció recurso alguno contra ésta. En este sentido, este Tribunal imparte la Homologación, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, que prevé que las partes en fase de ejecución podrán realizar actos de composición voluntaria respecto al cumplimiento de la sentencia; norma adjetiva que es aplicada por analogía atendiendo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se deja constancia que la homologación es por la cantidad de Quince Mil Seiscientos Ochenta sin céntimos (Bs.F.15.680,00). Así se establece.-

Finalmente, y definitivamente firme como se encuentra la sentencia a la cual se le dio cumplimiento y como quiera que constan los pagos acordados por éstas, en consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución, no habiendo más actuaciones que realizar en el presente expediente da por Terminado el mismo, se ordena su remisión al Archivo Judicial así como su cierre informático.- CIERRESE y ARCHIVESE.-



La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abg. Adriana Bigott