REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2008-004937

Revisadas como han sido las actas procesales; con ocasión a la demandada por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada por la ciudadana ARIADNA PRIELA GONZÁLEZ, cédula de identidad NºV-12.287.289 en contra de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD; este Tribunal, observa que en fecha 15 de noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se acordó la actualización de la experticia complementaria del fallo, a cuyos efectos se ordenó la notificación del ciudadano experto contable-auxiliar de justicia LUIS CASTELLANOS. No obstante, atendiendo a la decisión proferida por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio, y no menos importante la elevada a la consulta obligatoria emanada del Juzgado 9º Superior de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, no se dan al día de hoy los supuestos establecidos por el legislador y plasmados por el juzgador en dichas decisiones para que se actualice la experticia complementaria del fallo, en consecuencia este Tribunal por los argumentos ut supra indicados y de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el cual aplica analógicamente conforme a lo indicado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, el auto de fecha 15 de noviembre de 2012, ut supra indicado, a cuyos efectos se ordena de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo expedir por Secretaría, copia certificada del auto que se revocó por contrario imperio y del presente; y ordenar notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República a: la parte Actora ARIADNA PRIELA GONZÁLEZ, cédula de identidad NºV-12.287.289, mediante Boleta y a la parte Demandada REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD; mediante oficio dirigido a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.-

En este mismo sentido, se ratifica auto de fecha 30 de noviembre de 2011, mediante el cual se ofició a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual fue recibido por dicho organismo, en fecha 15 de diciembre de 2011, tal como consta en las actas procesales y del cual aún no se ha recibido respuesta alguna en tanto que informe dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, sobre la forma y oportunidad del cumplimiento de lo condenado o de su ejecución, a cuyos efectos se ordena de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo expedir por Secretaría copia certificada de la decisión del Juzgado 9º Superior, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio.-

El Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario

Abg. Adriana Bigott